Semar publica reglamentación de los Cumar en puertos!

Tuvieron que pasar casi siete años desde que se comenzaron a planear, para que la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar) publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (Cumar), cuya función es hacer frente al crimen organizado y actos ilícitos en contra de la infraestructura portuaria, los buques y las actividades marítimas nacionales.

El Cumar es un grupo de coordinación interinstitucional entre las secretarías (ministerios) de Marina (Semar) y de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes.

El reglamento instituye que en todos los puertos de navegación de altura se establecerá un Cumar y para su instalación en otro recinto que no sea de este tipo, se hará previa evaluación de riesgo mediante acuerdo de las dependencias mencionadas.

Asimismo, regula la coordinación con las autoridades y personas relacionadas con la operación y protección del puerto, considerando dichas personas a quienes realizan actividades en el mismo, como administradores portuarios integrales, agentes navieros, agentes aduanales, navieras, prestadores de servicios portuarios, titulares de terminales y otros con actividades análogas.

El Reglamento emitido por la Semar regula la evaluación de la protección del puerto y el plan de protección del mismo, así como la coordinación interinstitucional, que obliga a los Centros de Control de Tráfico Marítimo a proporcionar información y documentación sobre el zarpe y arribo de embarcaciones, las alertas para preservar la vida humana en la mar que reciban y cualquier otra información que se considere necesaria, además de dictar la creación de una base de datos electrónica que contenga las embarcaciones matriculadas mexicanas, misma que se actualizará trimestralmente.

Entre las principales funciones de los Cumar están la de coadyuvar en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales de los que México es parte en materia de Protección Marítima y Portuaria, así como aplicar las disposiciones y medidas de reacción que se dispongan dentro del marco del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias.

Su planeación viene desde septiembre de 2007, con la firma de un convenio de colaboración entre la Semar y la SCT, signado por sus entonces titulares, Mariano Francisco Saynez y Luis Téllez, respectivamente.

Sin embargo, su sustento jurídico se está fincando hasta ahora, ya que la Ley de Puertos fue reformada por el Legislativo apenas en diciembre de 2013 para integrar en el artículo 2, fracción X la definición de Cumar y en la fracción XI la de Protección Marítima y Portuaria; además de integrar los artículos 19 Bis y 19 Ter que regulan estos centros, entre otras modificaciones.

Cuatro meses después, correspondió al Ejecutivo, a través de la Semar la publicación del reglamento, que puede consultar aquí. No obstante, existen ya alrededor de 14 centros de este tipo en Altamira, Veracruz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Tampico, Tuxpan, Coatzacoalcos, Ciudad del Carmen, Ensenada, Guaymas, Mazatlán, Acapulco, Salina Cruz y Progreso.

 

 

Con información de T21.com.mx