El Diputado Arturo García Arias, Presidente de la Comisión de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, así como la Diputada Ana Karen
Hernández Aceves, Presidenta de la Comisión de Igualdad y Equidad de
Género presentaron el Dictamen por el que se reformaron y adicionaron
varios artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Colima, esto con el fin de fortalecer la
seguridad de las mujeres en la Entidad.
El Dictamen presentado por los Diputados de la Coalición Juntos Haremos
Historia, contiene la resolución de 2 iniciativas emitidas durante la
legislatura 58 y uno más de la 59, la cuales habían sido turnadas a las
Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de
Igualdad y Equidad de Género y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y
Atención al Migrante.
García Arias comentó que, actualmente en todo el mundo se han
implementado campañas para evitar la violencia hacia las mujeres. Las
agresiones hacia el género femenino no sólo se traducen en violencia
física, también la psicológica, patrimonial, económica y sexual, son
modalidades que pocas veces se abordan.
Del mismo modo los Diputados expusieron que las mujeres que sufren de
violencia se encuentran en constante peligro, puesto que en la gran
mayoría de las ocasiones el agresor es una persona cercana a su círculo
social, por ello, estas mujeres necesitan acceder una atención
especializada, así como a refugios en donde se proteja su integridad
física.
Dentro de las modificaciones a Ley se destacada la Fracción VII del
Artículo 56 Bis, en la que se implementa que se debe informar de
inmediato a la o las mujeres víctimas, cuando la persona generadora de
violencia recupere su libertad, a fin de que esté en condiciones de
tomar las medidas pertinentes.
Agregaron que otro de los puntos estratégicos de esta reforma aprobada
es la que pertenece al Artículo 60 Bis 2 en su Fracción tercera, la cual
señala que se deberá capacitar al personal de las diferentes instancias
policiales en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
El mismo Artículo pero en su Séptima Fracción menciona que será
obligación de las Instituciones correspondientes brindar, en
coordinación con la Secretaría de Salud y Bienestar Social, atención
medica obstétrico-ginecológica y pediátrica, durante el embarazo, parto
y puerperio a las mujeres recluidas en centros penitenciarios.
Además se adicionó en el Artículo 69 para que las Administraciones
Municipales, en materia de en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la Violencia contra las Mujeres, lleven a cabo, de
acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto
de la violencia contra las mujeres.
Finalmente se modificó el Artículo 72 para que las mujeres no puedan ser
obligadas a participar en mecanismos de conciliación con la persona que
les generadora de violencia; además de que las mujeres de pueblos
originarios serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes
y deberán recibir asesoría jurídica por personal que tenga conocimiento
de su lengua y cultura.





