RECULAN EL 144 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE COLIMA!

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«Destarparse» ante medios es proselitismo político, afirma SCJN

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que el «destape» de aspiraciones a puestos políticos frente a medios de comunicación, será considerado como proselitismo político.

Durante la discusión sobre los temas electorales, determinó que se sancionaran estos actos por parte del Congreso de la Unión.

Por ello, el tribunal eliminó el artículo 144 del Código Electoral de Colima, el cual establecía que no se considerará proselitismo o actos de precampaña la realización de actividades propias de la gestión o realización de informes inherentes de un puesto de elección popular, ni tampoco la entrevista esporádica en medios de comunicación, en períodos distintos a los de precampañas, en las cuales se exprese la intención de buscar una candidatura.

Por mayoría de votos los ministros de la Corte también declararon la invalidez del último párrafo del Artículo 235, el cual condicionaba la procedencia de los escritos de protesta, a que los representantes de partido hubieran firmado las actas de escrutinio y cómputo.

Fuente:Excelsior