*Tampoco se pueden utilizar en documentación oficial, páginas web
oficiales, anuncios de actividades gubernamentales y vehículos de uso
oficial
A partir de la reforma a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima
aprobada este miércoles, los alcaldes y alcaldesas deben abstenerse de
utilizar en edificios municipales, en la documentación oficial y en las
páginas web oficiales, símbolos y colores asociados a los partidos
políticos.
Aprobada por mayoría de votos en el Congreso del Estado, la reforma
señala que en materia de imagen institucional, es obligación de los
presidentes y presidentas municipales cumplir con el principio de
imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, establecido en los
artículos 134 de la Constitución Federal y 138 de la Constitución Local.
En ese sentido, la fracción VI del artículo 47 de la Ley del Municipio
Libre, señala que los alcaldes y alcaldesas deben conservar una imagen
municipal oficial que sea libre de todo contenido que promueva algún
partido político, misma que deberá respetar el escudo oficial que
identifica a cada municipalidad, así como los colores y lema del mismo.
Presidentes y presidentas municipales también se deben abstener de
utilizar en vehículos, en anuncios que difundan la actividad
gubernamental, en uniformes de trabajo y en los informes oficiales,
símbolos, lemas o colores que se relacionen con algún partido político.
En la utilización de los documentos e informes oficiales, además de
abstenerse en la utilización de símbolos, lemas o colores que se
relacionen con algún partido o asociación política, deberán emplear
únicamente su escudo oficial.
El segundo artículo transitorio del decreto, establece que los titulares
de los Ayuntamientos de la entidad, en un plazo no mayor a 90 días
naturales a la entrada en vigor de la modificación legal, deberán
establecer dentro de sus reglamentos internos, lo relativo al cuidado y
protección de la imagen institucional de los municipios.
Asimismo, el tercer artículo transitorio señala que los titulares de los
Ayuntamientos que actualmente incumplan cualquiera de los incisos de la
fracción VI del artículo 47 de la Ley del Municipio Libre, deberán
subsanar, enmendar, adecuar, cambiar o sustituir la irregularidad, en un
plazo no mayor a 90 días naturales a la entrada en vigor del presente
documento.
El dictamen a favor de la reforma, elaborado por la Comisión de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, fue leído en tribuna por
Francisco Javier Ceballos Galindo, diputado proponente de la
modificación legal.
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Dirección de Comunicación Social
H. Congreso del Estado de Colima





