*El maestro Víctor Torres López que mediante pruebas legales de paternidad, el menor puede ser aceptado legalmente
Norma Moreno González
El Director General del Corporativo Legal V & M Consultores, Mtro. Víctor Torres López, al entrevistarlo sobre los asuntos de reconocimiento de paternidad informó lo siguiente.
El reconocimiento de paternidad se puede obtener mediante las pruebas legales de paternidad, y de esta manera el niño o adolescente será aceptado legalmente y recibirá las responsabilidades y derechos que establece la ley como: patria potestad, custodia, beneficios sociales, manutención, régimen de visitas, herencia, indemnizaciones o derecho a llevar los apellidos.
Torres López, señaló que el reconocimiento de paternidad tiene como finalidad establecer la relación paterna entre el padre y el niño, básicamente vincula a los hijos con sus padres y establece una relación de sangre y derecho. Actualmente la comprobación se realiza a través del examen de paternidad de ADN.
Las pruebas de paternidad son de extrema precisión y altamente fiables. Cuando la paternidad es positiva, el resultado muestra una probabilidad de paternidad del 99.9% de inclusión, y cuando el diagnóstico descarta la paternidad, presenta un 100% de exclusión de paternidad. Expresó el abogado.
Por otro lado, Víctor Torres, enfatizó que también puede darse el caso que el padre biológico solicite el reconocimiento de hijo pero la madre no lo aprueba, entonces, deberá realizar el proceso de afirmación de paternidad que igualmente se realiza mediante las pruebas legales de paternidad de ADN.
Si el marido tiene dudas razonables de que él no es el padre biológico, podrá rechazar judicialmente la paternidad mediante de las pruebas legales de paternidad de ADN