Niega juez amparo al exgobernador Mario Anguiano Moreno

El Juzgado Segundo de Distrito de esta ciudad negó un amparo al exgobernador Mario Anguiano Moreno, quien había solicitado la protección de la justicia federal contra actos del Congreso local, que le instauró un procedimiento de juicio político por presuntos malos manejos presupuestales durante su administración.

El exmandatario argumentó que el Poder Legislativo de la entidad violó sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución General de la República, al realizar declaraciones públicas en medios de comunicación en las que se afirmaba que se seguía en su contra un juicio político, cuando “no he cometido falta alguna”.

Otros actos reclamados fueron la instauración de un procedimiento de juicio político en su contra, en el que “se prejuzga” sobre su responsabilidad, “sin que existan pruebas de los hechos que me imputan, con lo que se viola en mi perjuicio el derecho fundamental al debido proceso”.

En su sentencia sobre el juicio de amparo 1824/2015, el juez Ignacio Berumen Villavicencio determinó sobreseer la demanda de amparo de Anguiano Moreno, con base en el artículo 61 de la Ley de Amparo que establece la improcedencia cuando el juicio va contra las resoluciones o declaraciones de órganos o comisiones de los poderes legislativos federales o estatales “en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios, siempre que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.

Así también, hizo notar que el Congreso local cuenta con la facultad constitucional de resolver si ha lugar o no a proceder contra el exgobernador por la comisión de delitos del orden común, y que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales de funcionarios o empleados públicos que gocen de fuero constitucional, sólo podrá exigirse durante el ejercicio del encargo y un año después.

De acuerdo con la sentencia del juez, “si el quejoso reclamó del Congreso del estado de Colima la instauración del procedimiento de declaración de procedencia y el juicio político seguido en su contra como exgobernador, se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, pues como quedó demostrado, el juicio de amparo es improcedente contra actos que se vinculan con la procedencia o improcedencia, substanciación y resolución de las declaraciones de procedencia, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios (…), ya que dada la naturaleza de las actuaciones de las autoridades que participan en él, desde la presentación de la denuncia relativa, no se trata de actuaciones jurisdiccionales, sino por el contrario, son decisiones soberanas y discrecionales”.

Al cumplirse un año de la conclusión del mandato del exgobernador Mario Anguiano Moreno, el próximo 31 de octubre vence el plazo para que el Congreso del estado proceda en su contra por presuntas anomalías en el manejo de recursos públicos.