Madres ya podrán registrar hijos aunque no sean de sus esposos

Siempre y cuando ambos se presenten a la declaración del nacimiento.

A partir de este año, y por unanimidad con 419 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados avaló las reformas a los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, para que en las actas de nacimiento no se especifique cuál es el estado civil de los padres, con excepción de que ellos sean quienes lo soliciten. La medida fue tomada como forma de evitar la discriminación contra los menores de edad.

Las reformas permitirán, además, que la madre del menor asiente o registre a otra persona distinta al marido, siempre y cuando ambos se presenten a la declaración del nacimiento:

Si los padres del menor tuvieran un impedimento para contraer matrimonio entre sí, por estar uno de ellos o ambos casados con personas distintas, y la madre no hubiera vivido con su marido por más de 300 días anteriores al nacimiento del hijo, el oficial del Registro Civil podrá asentar como padre a otro distinto al marido, siempre y cuando se presenten ambos a la declaración de nacimiento”.

Además, plantea que el marido no podrá desconocer al menor nacido dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, a no ser que exista sentencia ejecutoria que declare que no es su hijo:

“El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposa, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa”.

El propósito de las reformas a los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, es, en palabras de la diputada María del Pilar Ortega Martínez que se eliminen expresiones como la de “hijo adulterino”, que aún subsisten en la legislación y de esta forma permitir que el niño o la niña sean reconocidos por sus padre biológicos, independientemente del estado civil de la madre.

Fuente: Radio formula.