La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) propuso reducir las penas de prisión que se encuentren por encima de la esperanza de vida de las personas, así como retomar el criterio de tope máximo de penalidad para todos los delitos, con la consecuente eliminación del criterio de compurgación sucesiva de penas dictadas en diferentes causas penales, a fin de que resulte coherente con los criterios de derechos humanos consagrados en leyes nacionales e instrumentos internacionales.
A través de un pronunciamiento denominado “Racionalización de la pena de prisión”, enviado al Senado de la República para ser tomado en cuenta en la discusión de la propuesta de Ley Nacional de Ejecución Penal, el organismo consideró importante restituir el beneficio de libertad preparatoria, así como el de la remisión parcial de la pena y la preliberación para aquellas personas que reúnan los requisitos que se señalen, sin que esto sea en general.
Lo anterior, sobre la base de los delitos cometidos, aplicando el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos humanos, pues si se ha logrado el disfrute de estos derechos, el Estado no debe disminuir ni desconocer ese nivel alcanzado.
“Es prioritario promover la deflación punitiva en aquellas normas que resulten incompatibles con el derecho a la reinserción social, ya que un modelo de política criminal que enfatiza largas condenas de prisión, no tiene un efecto preventivo general real (disuasivo) ni tampoco especial, debido a que lo único que consigue es saturar el sistema penitenciario a costos materiales y humanos exorbitantes”, expuso la CNDH.
Un estudio comparativo realizado por el organismo humanitario colocó a Colima entre los ocho estados con penalidades más altas, con sanciones de hasta 50 años, sólo por debajo de Chihuahua, Veracruz, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Tlaxcala y Guerrero, además de que en todas estas entidades —incluida Colima— se aplica el criterio de la compurgación de penas de manera sucesiva.
El organismo señaló que las penas de excesiva duración y la falta de una esperanza real de reinserción social, resultan incompatibles con los fines de la pena, por lo que “resulta necesario motivar procedimientos de prisión permanentemente revisables con el objetivo de garantizar el derecho humano consagrado en el artículo 18 constitucional”.
El incremento punitivo de las penas, dijo, ha sido motivado como respuesta de la demanda social por mayor seguridad y justicia frente a la creciente delincuencia, pero éste se aparta de la racionalización de la pena de prisión, así como del fin constitucional de reinsertar efectivamente a la sociedad a los sentenciados.
Es preciso, añadió, establecer un programa de prisión permanentemente revisable para aquellas personas sentenciadas con condenas superiores a los 30 años y en vitalicias, a fin de que se evalúe la pertinencia de la excarcelación bajo argumentos humanitarios, sobre el cumplimiento de programas de reinserción social efectiva y disminución de riesgo social.
Así mismo, estimó sustancial promover la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal para todos los delitos, que se enfoquen en el respeto a la dignidad e igualdad de las personas, destacando la importancia de la víctima en los procesos de reparación, ofreciendo a los ofensores la oportunidad de comprender mejor las causas y los efectos de su comportamiento.
“Es necesario que se adopten programas de acompañamiento psicológico, educativo, recreativo, entre otros, que ayuden a mitigar algunos de los resultados más dañinos del encarcelamiento durante largos periodos que ayuden a compensar estos efectos de manera positiva y pro-activa para poder sobrellevar una larga condena”, propuso.
De acuerdo con la CNDH, en México hay 389 centros que tienen una capacidad instalada de 208 mil 905 lugares y una población interna de 247 mil 488 personas.
“Eso plantea otra variable que problematiza aún más el tema de las penas excesivas, el de la sobrepoblación penitenciaria que se sufre en al menos el 47.30% de los centros de reclusión en todo el país, teniendo un excedente de personas por arriba de la capacidad instalada del 21.87%”.
La suma del uso excesivo de la prisión con la variable de penas de larga duración sin beneficio a libertad anticipada, refirió, coloca a México en el número 7 de una lista de
223 países, es decir, entre los primeros que tienen un mayor número de personas en internamiento penitenciario por cada 100 mil habitantes.
Con el paso de los años, manifestó, un factor que perjudica la vida de los internos a penas de larga duración se vincula con el deterioro físico al que se ven enfrentados.
“Este tipo de sentencias conllevan en sí mismas afectaciones a la salud y pueden propiciar depresión, ansiedad, violencia, entre otras. Si a esto se añade el alto riesgo de enfermar y padecer trastornos y disfunciones, estaremos en presencia de un severo problema de suficiencia en la atención médica al interior de las prisiones”.
A juicio del organismo, una de las más frecuentes problemáticas observadas en la mayoría de los centros de reclusión de nuestro país, es la relacionada con las deficiencias en cuanto a la prestación de servicios de salud y la atención general, lo que puede derivar en un problema de salud pública.
“La falta de médicos generales, odontólogos y enfermeros, trae como consecuencia que las enfermedades de los internos, incluso las más comunes, no sean atendidas de manera oportuna, aunado ello a que generalmente no se cuenta con medicamentos suficientes para tal efecto; asimismo, dichas carencias provocan que las actividades de promoción para la salud que se realizan, se reduzcan a pláticas esporádicas y que prácticamente no existan programas de prevención de padecimientos infectocontagiosos y de detección oportuna de enfermedades crónico degenerativas y bucodentales”.
Al respecto, puntualizó, es importante enfatizar que los condenados a penas de larga duración en determinado momento formarán parte de la población adulta mayor, con necesidades especiales de alimentación, clasificación de acuerdo a sus condiciones físicas, de espacios, con actividades físicas acordes a su edad, etcétera.
“Es pertinente señalar que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se opone a las acciones que realizan las autoridades penitenciarias relativas a la ejecución de las penas, que implican que dicha sujeción a prisión forma parte de la reparación en favor de la sociedad y la víctima del delito y, que es la consecuencia del actuar delictivo de quien la purga, sino a que dichas acciones se realicen en contravención al marco normativo nacional e internacional de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad”, aclaró.
Fuente: Diario Avanzada.





