Por los agravios cometidos contra una mujer y su hijo, quienes fallecieron en el Hospital Rural 32, en Chiapas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La recomendación 47/2016 fue emitida por violaciones a los derechos a la protección de la salud y a la vida por violencia obstétrica cometidas por el personal del Hospital Rural 32 del IMSS, ubicado en Ocosingo, Chiapas en junio de 2013.
La mujer, de 32 años, acudió al centro médico con un embarazo de 38 semanas y personal médico le informó que sería intervenida de urgencia por complicación en su estado de salud.
Médicos residentes y un pasante de servicio social, sin la supervisión de un médico en Ginecología y Obstetricia de base, realizaron una cesárea a la mujer sin monitorear oportunamente la presión arterial de la paciente y la frecuencia cardiaca del producto de la gestación.
El esposo de la mujer había acudido a dejarla al hospital y se retiró del lugar, un mensaje de su pareja le informaba de la cirugía y cuando llegó a la clínica fue informado de que ambos -la mujer y su hijo- se encontraban graves; más tarde personal médico le informó que los dos habían fallecido.
En el expediente CNDH/5/2013/5242/Q quedó asentado que cuatro médicos de base, siete médicos residentes y dos enfermeras generales, quienes participaron en la intervención médica, no realizaron vigilancia de la madre y el producto de la gestación y tampoco establecieron un tratamiento para el embarazo de alto riesgo obstétrico que fue detectado en la paciente desde el control prenatal.
El médico de la CNDH encargado de revisar el caso conformó que el personal del Hospital Rural 32 incumplió la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”.
En este expediente quedó asentado que un médico de base y tres médicos residentes no canalizaron a la víctima a un hospital de tercer nivel de atención, a pesar de que en el Hospital Rural 32 se carecía de los recursos materiales y personal médico especializado necesarios para una adecuada y oportuna atención de la madre y el producto.
Además, un segundo médico de base no estableció un diagnóstico temprano de preeclampsia severa, ni implementó un plan de manejo para la paciente, acorde con la Guía de Práctica Clínica, Atención Integral de la Preeclampsia.
El tercer médico de base incurrió en negligencia por la falta de atención a la agraviada durante 55 minutos.
Se encontró que el cuarto médico de base no supervisó la atención médica proporcionada a la mujer y a su hijo, por dos médicos residentes, en tanto que el médico residente cuatro no consideró los factores que le permitieran sospechar la presencia del desprendimiento prematuro de placenta de la víctima.
La falta de insumos y personal médico especializado en el hospital implicó responsabilidad institucional para el IMSS, porque no se garantizó una atención médica profesional y de calidad para la mujer y su hijo.
La CNDH recomendó reparar el daño ocasionado al esposo de la víctima, se capacite el personal médico en materia de derechos humanos, se establezcan protocolos que garanticen la supervisión de las actividades del personal en proceso de formación y se supervise, verifique e informe sobre las condiciones en que se brinda la atención médica en el citado hospital Rural.
El organismo solicitó que se inscriba al esposo de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso, en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.





