IEE responde a MC: no es suficiente la solicitud de renuncia al PRI de Margarita Moreno para poderse postular por la reelección con otro partido político

En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), las y los consejeros respondieron que ante la consulta realizada por Movimiento Ciudadano, respecto a si Elia Margarita Moreno González cumple con el requisito legal para participar como candidata por la alcaldía capitalina por ese partido, el Consejo General determinó con cuatro votos que la ciudadana referida no puede registrarse por la candidatura local señalada, si sólo presenta la renuncia a la militancia activa del PRI ante el Comité Directivo Municipal de dicho partido en Colima, con fecha 13 de abril de 2023.

“De la interpretación armónica de los ordenamientos constitucionales y legales locales antes invocados y de conformidad con la Jurisprudencia 9/219 previamente citada, así como de los demás ordenamientos aplicables, resultaría evidente, que, en el caso concreto de existir la renuncia presentada por la C. Elia Margarita Moreno González, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, si y solo si, bajo dicho supuesto, se cumple con el requisito de desvinculación. Al que hace alusión el artículo 24 del Código Electoral del Estado”.

Sin embargo, en cuanto a lo que específicamente pregunta respecto a si es o no suficiente, que la C. Elia Margarita Moreno González hubiese solicitado por escrito su renuncia a la militancia activa del PRI ante el Comité Directivo Municipal de dicho partido en Colima, en fecha 13 de abril de 2023, para cumplir con el requisito de desvinculación con el partido postulante de su candidatura en el proceso electoral anterior, siendo que esta se presentó antes de la mitad de la duración del cargo de Presidenta Municipal al que fue electa, se responde que no, que no resulta suficiente toda vez que se debe cumplir con todo lo que la ley prevé.

De acuerdo con al Organismo Político Electoral Local, en la consulta realizada por Margarita Moreno “no pasa inadvertido por esta autoridad lo previsto en la Tesis de la Sala Superior que se identifica con el número y rubro siguiente: Tesis XXV/2016, “AFILIACIÓN. LA RENUNCIA A LA MILITANCIA CARECE DE EFECTOS, CUANDO DESPUÉS DE SU PRESENTACIÓN SE REALIZAN ACTOS INTRAPARTIDISTAS”.”