Gobiernos deberán pagar íntegro el daño que ocasionen al patrimonio de personas

El Congreso del Estado retiró de la Ley el límite para indemnizar a las
personas que sufran afectación en sus bienes como consecuencia de la
actividad administrativa del Gobierno del Estado y los gobiernos
municipales, por lo que a partir de ahora deberá pagarse íntegro el daño
o perjuicio ocasionado.

Con la reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de
Colima, propuesta por el diputado Nicolás  Contreras Cortés, del Grupo
Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, la Legislatura Local
eliminó del artículo 13 las condicionantes establecidas de acuerdo al
nivel de ingreso de los interesados.

Con  la nueva redacción del artículo 13 de esa norma, la indemnización
consistirá en el pago íntegro del daño emergente, perjuicio y
resarcimiento por daño personal y material.

Antes de la reforma, sólo eran sujetos de indemnización íntegra quienes
tuvieran ingresos mensuales de cinco o menos unidades.

Si el daño ocasionado por el Estado era en perjuicio de quien tuviera
ingresos superiores a cinco unidades mensuales, la Ley señalaba que
correspondía una reparación equitativa, consistente en el pago del daño
emergente y resarcimiento por daño personal y material.

El dictamen, presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y
Puntos Constitucionales, estima que ya no considerar como referencia
para efectos del monto de la indemnización el nivel de ingreso de los
interesados, resulta  acorde con el principio contenido en el artículo
primero de esta misma Ley, consistente en que la responsabilidad
patrimonial es objetiva y directa, por lo que debe atender al daño
efectivamente causado, y no al nivel de ingresos del demandante.

La comisión dictaminadora señaló que la reforma implicará que numerosos
casos de responsabilidad patrimonial sean reclamables, con independencia
de la cuantía del daño a indemnizar.