Reformó Congreso del Estado Decretó que eliminó esa figura jurídica
Para facilitar la validez legal de los enlaces conyugales como
matrimonios, el Congreso del Estado retiró la disposición jurídica que
establecía la obligación de los contrayentes mediante esa figura, a
celebrar un contrato de matrimonio.
La Legislatura Local derogó también la obligación que se tenía para
reconocer la validez de los contratos mediante los cuales se hubieran
celebrado uniones de personas del mismo sexo, a canjear las actas de
enlaces conyugales por las de matrimonio ante los oficiales del Registro
Civil.
La reforma a los artículos transitorios Segundo y Tercero del Decreto
103, que eliminó del Código Civil para el Estado de Colima los enlaces
conyugales, busca brindar certeza jurídica a quienes celebraron
contratos mediante esa figura, explicó Juana Andrés Rivera, iniciadora
de esa modificación legal.
El Decreto 103, aprobado por el Congreso del Estado el 25 de mayo de
2016 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima» el 11 de
junio de ese mismo año, reformó la figura de matrimonio y permitió que
ésta no fuera exclusiva del hombre y la mujer, si no que pudieran
acceder a ella todas las personas.
Andrés Rivera mencionó que las disposiciones contenidas en ambos
artículos transitorios, la de celebrar un nuevo contrato, ahora el de
matrimonio, y la de canjear las actas de enlaces conyugales por las de
matrimonio, han generado obstáculos jurídicos y materiales.
La legisladora por el municipio de Comala explicó que obligar a quienes
celebraron un contrato de enlace conyugal a realizar uno de matrimonio,
conlleva a repetir un acto del estado civil de las personas, lo cual
consideró incongruente.
Asimismo, dijo que canjear el acta de la relación conyugal por una de
matrimonio es un hecho material y jurídicamente imposible, toda vez que
el acto civil celebrado generó un documento insustituible como tal y que
por disposición legal obra anexo a un libro, pero se adecua a las
circunstancias actuales.
Ante ello, el Congreso del Estado determinó que para reconocer la
validez de todos los contratos de enlaces conyugales como matrimonios,
los oficiales del Registro Civil, sin necesidad del canje de actas,
deberán emitir la certificación de matrimonio correspondiente sin costo
alguno para los solicitantes y realizarán las anotaciones marginales
correspondientes.





