De acuerdo al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, estas son las funciones de la Comisión de Gobierno Interno.
I.- Elaborar un plan de trabajo y presentarlo al Congreso para su aprobación, durante el primer período de sesiones;
II.- Proponer a la Asamblea la designación del Oficial Mayor, así como pedir su remoción y vigilar el funcionamiento de la citada dependencia;
Ill.- Aprobar el nombramiento y remoción del Contralor, directores, titular de la Unidad de Igualdad de Género, servidores públicos y demás empleados del Poder Legislativo;
IV.- Proponer a la Asamblea, la integración de las comisiones permanentes y especiales y, en su caso, a quienes deban sustituirlos cuando proceda;
V.- Elaborar, conjuntamente con la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Congreso y presentarlo a la Asamblea para su aprobación;
VI.- Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Legislativo e informar por escrito trimestralmente a la Asamblea;
VII.- Autorizar las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Congreso, a propuesta de la Oficialía Mayor; y
IX.- Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento o de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso.
De acuerdo al artículo 51 de esta Ley son facultades del Presidente de la Comisión de Gobierno:
I.- Ejecutar los planes, programas y acuerdos de la Comisión de Gobierno;
II.- Presidir y coordinar las actividades de la Comisión de Gobierno;
III.- Coadyuvar con la directiva en la conducción de los trabajos legislativos; IV.- Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento o de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso.





