Estas son las actividades esenciales que no serán suspendidas en la emergencia sanitaria

Derivado de la contingencia sanitaria por el Covid-19 (coronavirus), el Gobierno de México ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales para contrarrestar la pandemia en el período del 30 de marzo al 30 de abril.

Lo anterior fue anunciado por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, quien expuso que estas medidas aplican en el sector público, privado y social y buscan mitigar los contagios por el virus.

A continuación se detalla cuáles son las actividades que no se suspenderán en la emergencia sanitaria.

Medida 1, Inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. 

Medida 1, Inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal. 

 Medida 1, Inciso c): Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía. 

Medida 1, Inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno. 

Medida 1, Inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables. 

El documento, disponible en la página oficial de la Secretaría de Salud, detalla que todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.