Entrega Especial

Por: Wenceslao Cisneros Amaya*

LA RESOLUCIÓN SOBRE LA MARIHUANA: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció la facultad de atracción y se allegó un amparo promovido por una agrupación llamada Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), amparo signado por cuatro personas que son: Josefina Ricaño, Armando Santacruz, José Pablo Girault y Juan Francisco Torres Landa Ruffo,

En sesión llevada a cabo en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se votó el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la que se declaran inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la Secretaría de Salud autorizar todo tipo de actos que se refieran al consumo personal de marihuana con fines recreativos.

Ahora bien, la confusión que comenzó a pulular entre la sociedad mexicana, es en relación a que “si ya se habría legalizado el consumo de la marihuana”, concepto totalmente equívoco, pues la resolución de la corte no tiene ese objetivo, toda vez que la Corte no tiene facultades legislativas, sino únicamente declarativas y solamente el Congreso de la Unión, integrada por las Cámaras de Diputados y Senadores, tiene facultades de derogar una disposición existente en alguna Ley y en este caso, el delito relativo a la marihuana, etiquetado como Delitos Contra la Salud, se contempla en el artículo 194 del Código Penal Federal y seguirá siendo un delito, excepto para quienes fueron beneficiados por el amparo en cita.

Aquí debemos traer a colación el llamado “Principio Otero” o también llamado “Principio de Relatividad”, contemplado en el artículo 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en forma concreta quiere decir que “las sentencias que conceden un amparo solo benefician a quien lo promovió”, es decir, en este caso, solo pueden consumir y a su vez sembrar marihuana los señores Josefina Ricaño, Armando Santacruz, José Pablo Girault y Juan Francisco Torres Landa, que fueron los quejosos en ese juicio de amparo y nadie, absolutamente nadie más puede hacer uso de la marihuana como se pensaba, pues se sigue contemplando como un Delito Contra la Salud, en el Código Penal Federal y mientras no se derogue dicho artículo, nadie más podrá beneficiarse con esa sentencia, sino solo las personas mencionadas, pues quien lo haga, será sometido a la Ley como autor de un delito.

Lo que si resulta cierto es que, derivado de ese amparo, puede cualquier ciudadano promover otro juicio de amparo e invocar ese antecedente que favoreció a las cuatro personas señaladas, para que también reciban el beneficio de una sentencia protectora de amparo.

Ante esta situación, pensamos que es el parteaguas para que ambas Cámaras legislativas comiencen a analizar la posibilidad de legislar al respecto y buscar figuras jurídicas que de alguna manera traigan como consecuencia el uso, cultivo, cosecha, etc., de la marihuana o mejor aún, que se despenalice por completo a la marihuana como un estupefaciente que daña la salud y de esa manera, desaparecería del catálogo de delitos Contra la Salud y en esta circunstancia, entonces se convertiría en un derecho de cualquier ciudadano a usar la marihuana como mejor le plazca.

La Primera Sala declaró inconstitucionales, en este amparo, 5 artículos de la Ley Federal Contra la Salud (por violentar las garantías individuales y los derechos humanos de los quejosos) y los quejosos precisamente demandaron ese concepto, es decir, alegaron en su amparo que esos artículos violentaban el derecho a que el individuo decida sobre su salud y que no lo sea el rector de esa decisión el Estado Mexicano a través de esa Ley.

Además, creo que ya no está lejano el día en que veamos tiendas que vendan cajetillas de cigarrillos de marihuana, como ocurrió con el alcohol y el tabaco, que en los años 20 ensangrentó a Chicago y Nueva York y que ahora se adquieren en cualquier licorería, a pesar de que también son drogas y que está comprobado sí causan severos daños a la salud; en el caso del tabaco, se sabe que produce cáncer y el alcohol, cirrosis.

Pero además, no existen estudios serios, científicos y médicos, que acrediten plenamente qué  daños causa la marihuana a la salud del individuo.

Hasta donde se sabe, las estadísticas prueban que en las cárceles, el mayor número de homicidas, cometieron el delito bajo los efectos del alcohol y no por la marihuana.

Es menester que el Estado vaya dejando de tutelar a los ciudadanos para que hagan o dejen de hacer algo. México ya ha llegado a la adultez y la rectoría del Estado Mexicano debe de ir soltando de la mano a los ciudadanos para que decidan lo que consideren prudente respecto de su salud.

*El autor es Abogado por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Ciencias Penales por la Universidad de Colima y Doctorando en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y El Estado Campus Colima.