Dueños de Centros acuáticos y accesos a la playa responsables de sus bañistas

*De acuerdo al artículo 5, numeral 2, fracción XVI, del Reglamento de Protección Civil con enfoque en la Gestión Integral de Riesgo para el municipio de Manzanillo

Norma Moreno González

La dirección de Protección Civil y Bomberos de Manzanillo, público en su página de redes sociales que los propietarios, responsables, gerentes o administradores de inmuebles que cuenten con centro acuático o acceso a la playa, serán responsables de sus bañistas.

Información de acuerdo al artículo 5, numeral 2, fracción XVI, del Reglamento de Protección Civil con enfoque en la Gestión Integral de Riesgo para el municipio de Manzanillo, así pues, deben buscar las medidas de seguridad necesarias para evitar pérdidas humanas en espacios acuáticos.

Recordó a la recordando a la población, estar al pendiente de las medidas de seguridad acuáticas que deben de tener los establecimientos y es importante como usuarios verificar y exigir el cumplimiento de esas medidas.

Añadió que de acuerdo con el artículo 39, numeral 1, fracción VII del Reglamento de Protección Civil con enfoque en Gestión Integral del Riesgo para el municipio de Manzanillo, los inmuebles que cuenten con alberca para uso recreativo o deportivo deben contar con al menos 2 dispositivos de rescate acuático.

Y si la alberca mide más de 100 metros cuadrados, debe contar con al menos un guardavidas certificado, personal con certificado vigente en al menos soporte vital básico, independientemente a la capacitación de brigadas y al menos un desfibrilador automático externo funcional.