La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que cualquier persona en el país que deseé divorciarse pueda hacerlo sin tener que argumentar una causa: sólo bastará que uno de los cónyuges lo pida.
La resolución representa uno de los mayores precedentes en materia familiar, porque está acabando con el tema de las causales que existen en diversos ordenamientos civiles de la República Mexicana para que una pareja se pueda separar.
El fallo derivó del análisis a una contradicción de tesis, en la que dos tribunales colegiados tenían posturas opuestas en el sentido de que si era constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz.
En ambas entidades, se exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes.
Por mayoría de votos, los ministros determinaron que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Manifestaron que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.
Los ministros de la Primera Sala indicaron que el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones (artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz) que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por lo mismo, son inconstitucionales.
Dejaron claro que los jueces de esos estados no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
Los ministros puntualizaron que en el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, eso no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
EXCELSIOR