- Si una persona que es empleada, trabaja en día de descanso obligatorio, debe recibir su salario diario más el pago doble adicional
Este lunes 18 de noviembre será día de descanso obligatorio, según establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por esta razón, las personas trabajadoras que, tras un acuerdo con la parte patronal decidan laborar en esta fecha, deberán recibir un pago doble por su jornada, informó Javier Pinto, titular de la Subsecretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima.
Explicó que, conforme al Artículo 73 de esa misma ley, aunque no es obligatorio trabajar en días de descanso, si ambas partes llegan a un acuerdo, el personal que preste sus servicios debe recibir una compensación económica equivalente al doble de su salario diario.
El funcionario estatal destacó que, debido a la naturaleza turística de Colima, algunos sectores requieren que parte de su personal trabaje durante estas fechas. Sin embargo, subrayó que dicha labor debe ser resultado de una negociación entre las y los trabajadores y sus empleadores, ya que no se puede imponer el trabajo en días de descanso.
Para ilustrar el pago correspondiente, mencionó que, si un empleado tiene un salario diario de 100 pesos, al trabajar en un día de descanso obligatorio deberá recibir 300 pesos en total: su salario diario más el pago doble adicional.
El subsecretario del Trabajo en Colima recordó que este es el penúltimo día de descanso obligatorio del presente año 2024, siendo el último el miércoles 25 de diciembre.
Javier Pinto invitó a quienes tengan dudas sobre sus derechos laborales, a acudir a las oficinas de la Subsecretaría del Trabajo en Colima, ubicadas en calle Aniceto Castellanos #231, colonia San Pablo; en Tecomán en la calle Miguel Hidalgo s/n, junto a la Presidencia Municipal; finalmente en Manzanillo en el Complejo Administrativo de Seguridad, cuarto módulo.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 las nueve de la mañana a 3:00 de la tarde.