Decretan gratuitos los servicios públicos de salud, según reforma a la ley

Con la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud a partir del 1 de enero, los servicios de salud para unos 64 millones de mexicanos sin seguridad social se volvieron gratuitos, aunque se hizo sin un esquema de transición.

Lo aprobado en el Congreso desapareció al Seguro Popular, creado en 2003, y también ordenó brindar de manera gratuita un servicio por el que siempre se habían cobrado cuotas, aunque fueran mínimas.

Actualmente la ley señala: «Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo Cuarto de la Constitución, sin importar su condición social».

La Constitución no prevé la gratuidad; sólo señala que «toda persona tiene derecho a la protección de la salud», y que la Le habrá de definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y los Estados en materia de salubridad general.

Hasta el 31 de diciembre del 2019, el artículo 77 Bis 1 citaba que «todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) de conformidad con el artículo Cuarto de la Constitución, sin importar su condición social».

Dicho artículo señalaba que el Seguro Popular sería financiado con aportaciones de la Federación, los Estados y los propios beneficiarios, a través de cuotas familiares que se determinaban según la condición socioeconómica, similares a la prima que se paga por un seguro.

Según la modificación al artículo, a partir del 1 de enero, los beneficiarios ya no tienen que pagar nada porque la carga recae en los gobiernos federal y estatales, contrastando con los derechohabientes del IMSS e ISSSTE, que cada quincena deben aportar una cuota para fondear los beneficios que reciben de esas instituciones, incluido el servicio médico.

Los Estados pueden dejar en manos del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) toda la atención de quienes estaban en el Seguro Popular. Las entidades que no quieran el nuevo instituto seguirán recibiendo recursos federales, pero la ley no les permite cobrarles a los usuarios, y si la persona se atiende en un hospital de la Secretaría de Salud federal, ésta deberá asumir todo el costo, según indica el artículo 77 Bis 15.

Fuente:Reforma