Declaran validez a reformas constitucionales sobre derechos humanos e iniciativa popular

El presidente del Congreso del Estado, Francisco Javier Ceballos
Galindo, declaró válidas dos reformas a la Constitución de Colima, una
en materia de derechos humanos y otra en materia de iniciativa popular.

La primera declaratoria de validez fue a la fracción primera párrafo
segundo y a la fracción quinta párrafo segundo del artículo primero de
la Constitución, que disponen la disminución de 65 a 60 años la edad
para considerar a las personas como adultas mayores

Tras la aprobación de la minuta con la reforma constitucional por parte
de los cabildos de Armería, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo y Villa
de Álvarez y al aplicar la afirmativa ficta en el resto de municipios,
pues recibieron el documento el 13 de junio, en Colima los adultos
mayores a partir de los 60 años tendrán derecho a recibir servicios
médicos adecuados de manera gratuita en las instituciones de salud del
Gobierno del Estado.

Asimismo, la modificación al artículo primero de la Constitución de
Colima contempla que los pensionados y jubilados, así como los adultos
mayores de 60 años en  situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a
condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y
municipales, en la forma y términos que determinen las leyes
respectivas.

INICIATIVA POPULAR

Ceballos Galindo declaró también la validez a la reforma del artículo 96
de la Constitución de Colima,  que facilita el procedimiento para
presentar iniciativa popular, al reducir del 3 al 2 por ciento el
respaldo ciudadano para reformar o crear reglamentos municipales.

La minuta de la reforma al artículo 96 constitucional, aprobada por los
cabildos de Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo y Villa de Álvarez,
ejerciendo la afirmativa ficta en el resto de municipios, al haber
recibido el documento el 13 de junio, tiene como objetivo incentivar la
participación ciudadana.

Tras la reforma constitucional, se reduce de tres a dos el porcentaje de
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio
respectivo, para presentar iniciativa popular de reglamento municipal.

Además de la reducción en el porcentaje, se establece tomar en cuenta la
lista nominal de electores y no el padrón electoral, esto con la
finalidad de garantizar un porcentaje total de los ciudadanos que
residen en su municipio correspondiente.

Esta modificación a la Constitución de Colima, dispone que las
iniciativas populares deberán ser dictaminadas a más tardar seis meses
después de que se reciban.