Congreso declara válida reforma constitucional en materia del Sistema Estatal Anticorrupción

También se hizo la declaratoria a la modificación en materia de
fortalecimiento a la autonomía de la CEDH

Francisco Javier Ceballos Galindo, presidente del Congreso del Estado,
declaró válidas las reformas a diversos artículos de la Constitución de
Colima en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, aprobadas en
votación unánime el pasado 15 de febrero.

La Minuta con las reformas constitucionales para crear el Sistema
Estatal Anticorrupción  fue remitida por el Poder Legislativo a los 10
ayuntamientos de la entidad, los que conjuntamente con el Congreso
forman el Constituyente Permanente, a fin de que emitieran su aprobación
o reprobación a las reformas.

Ceballos Galindo informó que habiendo recibido la Minuta los 10
municipios el día 16 de febrero, hasta la fecha  han dado respuesta de
aprobación únicamente los ayuntamientos de Armería, Colima, Manzanillo y
Tecomán.

Expuso que en virtud de que solamente 4 de los 10 municipios dieron
respuesta en tiempo y forma, sin que el resto lo hayan hecho, aplica lo
señalado en la Fracción III del artículo 130 constitucional, que a la
letra dice:

“La aprobación o reprobación de parte de los ayuntamientos será
presentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciban el
proyecto de ley, y si transcurriere ese término sin que los
ayuntamientos remitan al Congreso el resultado de la votación, se
entenderá que aceptan las adiciones o reformas”.

En ese sentido, dijo que una vez cumplido el término constitucional y al
no haber respuesta en tiempo y forma de la mayoría de los ayuntamientos,
se entiende que aceptaron dicha reforma, dándose la afirmativa ficta,
que es una decisión normativa para lo cual si la autoridad municipal no
contesta en el plazo legal establecido en la Constitución local, se
entenderá que la respuesta es en el sentido positivo.

El pasado 15 de febrero, el Congreso del Estado reformó la Constitución
de Colima para crear el Sistema Estatal Anticorrupción, mismas que
disponen instituir una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
y un Tribunal de Justicia Administrativa.

La reforma dispone la instauración de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, instancia que formará parte de la Fiscalía
General del Estado, Fiscalía Especializada que garantizará la
investigación y persecución de prácticas tipificadas como delitos
asociadas a hechos de corrupción en la entidad.

En la reforma constitucional en materia anticorrupción, destaca la
sustitución del actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo por un
Tribunal de Justicia Administrativa, con facultades jurisdiccionales en
materia administrativa, fiscal y de responsabilidades.

Al igual que el actual TCA, el Tribunal de Justicia Administrativa
tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública estatal y municipal y los particulares.

Asimismo, ese órgano será el facultado para imponer las sanciones a los
servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad
administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves.

También fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten
a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos estatales o municipales.

Con la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, se fortalecen y
amplían las facultades del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización
Gubernamental del Estado, para poder realizar auditorías en tiempo real,
al mismo tiempo que se derogan los principios de posterioridad y
anualidad en materia de fiscalización.

Se amplían las facultades del Congreso del Estado, para que expida la
ley que establezca las bases de creación y operación del Sistema Estatal
Anticorrupción, para elegir a los miembros del Comité de Participación
Ciudadana del Sistema Estatal y para poder objetar el nombramiento de
Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.

Asimismo, la reforma establece que ningún servidor público podrá recibir
remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto
correspondiente.
Luego de que la Legislatura Local declaró la validez de la reforma, ésta
entrará en vigor una vez que el Decreto se publique en el Periódico
Oficial El Estado de Colima.

También se hizo la declaratoria de validez de la reforma al artículo 86
constitucional, en materia  de fortalecimiento a la autonomía de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos.