Nabor Ochoa López, presidente del Congreso del Estado, declaró valida la
eliminación del fuero en la Constitución de Colima, esto luego de que
los ayuntamientos de la entidad, con excepción de Villa de Álvarez que
no respondió, aprobaran la minuta de esa reforma constitucional.
Hasta antes de la reforma gozaban de inmunidad procesal, diputados,
munícipes, el gobernador del Estado, los magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje
y Escalafón y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
En el Estado de Colima también gozaban de fuero los secretarios de la
administración pública del Estado, el consejero Jurídico, el procurador
general de Justicia del Estado, el presidente de la CDHE, el titular del
Osafig, los consejeros del IEE y los comisionados del Infocol.
Con la eliminación del fuero se eliminó también la figura de declaración
de procedencia, que era el mecanismo mediante el cual el Congreso del
Estado determinaba mediante declaración, si ha o no lugar el proceder
contra el funcionario acusado penalmente.
El pasado 25 de abril el Congreso del Estado reformó el segundo párrafo
del artículo 28; adicionó un párrafo tercero a la fracción I, cuatro
párrafos a la fracción II y un párrafo séptimo a la fracción III del
artículo 120, además de derogar los artículos 122, 123, 124 y 125 de la
Constitución de Colima, en materia de fuero constitucional.
También se declaró la validez de la reforma a los artículos 39 y 96 de
la Constitución de Colima, que reducen del 2 al 0.13 el porcentaje de
ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores para la
presentación de iniciativas populares ante el Poder Legislativo y los
cabildos.
Excepto Villa de Álvarez que no emitió respuesta, la minuta con la
reforma a esos artículos fue aprobada por la totalidad de los
ayuntamientos de la entidad.
La iniciativa popular es la facultad que tienen los ciudadanos de
presentar al Congreso y a los diez ayuntamientos de la entidad
propuestas para expedir, reformar, adicionar o derogar leyes estatales y
reglamentos municipales.
Otra reforma constitucional que este miércoles fue declara válida es la
que establece que como plazo el último día de febrero para que los
poderes Legislativo y Judicial, los órganos estatales autónomos, los
ayuntamientos y las entidades de la administración pública paraestatal y
paramunicipal, envíen al Congreso del Estado la cuenta pública.
En cuanto al plazo para que el Poder Ejecutivo del Estado presente su
cuenta pública, ésta deberá ser enviada a la Legislatura del Estado a
más tardar el 30 de abril.





