Se modifica la Ley Sobre los Derechos de Pueblos y Comunidades
Indígenas del Estado de Colima.
La reforma aprobada por mayoría de 22 votos y presentada por el Diputado
Arturo García Arias, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos
y Puntos Constitucionales, en el que se modifica el Artículo 50 de la
Ley Sobre los Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de
Colima, con el fin de que las lenguas indígenas sean válidas, para
cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder
plenamente a la gestión, servicios e información pública.
Así mismo la Diputada Araceli García Muro, Secretaria de la Comisión de
Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, quien
también presentó el dictamen, señaló que se adicionarán un segundo y
tercer párrafo, al Artículo 50 y que a letra dicen:
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que la lengua oficial,
para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para
acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. El
Estado y los municipios, en consulta con los pueblos y comunidades
indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus
dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas
suficientes, para atender y resolver los asuntos que se les planteen en
lenguas indígenas.
El Estado y los municipios tendrán disponibles y difundirán, previa
presupuestación, a través de textos, medios audiovisuales e
informáticos, las leyes, reglamentos, así como los contenidos de los
programas, obras, servicios dirigidos a los pueblos y comunidades
indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
Además el Decreto señala, en los transitorios, que el Estado tendrá 180
días naturales para diseñar, elaborar y aplicar una consulta con los
pueblos indígenas originarias y migrantes de la entidad, a fin de
identificar cuáles son las lenguas que se hablan por los consultantes,
así como las dependencias públicas que necesitan instrumentar las
modificaciones para resolver la problemática.
Finalmente la reforma a la Ley Sobre los Derechos de Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado de Colima, marca que dentro de los 90
días naturales posteriores a la consulta, se deberá sensibilizar y
capacitar a los servidores públicos de las dependencias administrativas
que adoptarán e instrumentarán las medidas suficientes para atender y
resolver los asuntos que les sean planteados en lenguas indígenas.





