Columna | Legalidades

Buscadores de tesoros /Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.

Las personas somos seres complejos, con diferencias y similitudes de entre otros, pero es exactamente eso lo que nos hace únicos, teniendo en cuenta que también las aspiraciones, las metas son personalísimas; siendo éste el caso de que algunas personas se dedican en su tiempo libre a buscar tesoros, en dónde es muy reducido el porcentaje de éxito de encontrarlos, pero si en el supuesto de haberlo encontrado debe de saber de manera general lo siguiente:

Un tesoro se encuentra denominado en la legislación como las alhajas, el dinero u otros objetos de valor, que se encuentran en un lugar en dónde se desconocía de su existencia, esto quiere decir que la característica principal de éstos objetos que se encontraban ocultos debe ser dignas de estimación tanto económica, como puede ser de importancia cultural, siendo así que su procedencia también resulte del desconocimiento de sus dueños o cualquier otra noticia que pueda relacionarlo con algún propietario de la cosa en mención.

Como datos interesantes deben saber que, tiene la mitad del tesoro la persona que lo descubre y la otra mitad del propietario, forzosamente debe dar aviso a quién corresponda del descubrimiento de tales objetos ocultos.

La ley respeta los derechos del que descubre o halla algo oculto o no conocido y el que pretenda hacerse dueño de los objetos, ocuparlos, o ponerlos bajo su poder los objetos encontrados, en la perspectiva de que realmente sí conoce al dueño de los mismos y se atribuye el otro cincuenta por ciento que por ley no le corresponde, se le relaciona al delito que la ley ha tipificado como delito de robo, cuyo carácter es delictuoso y además el haber ocultado este descubrimiento hace presumir que su intención fuera falaz.

Cuándo los objetos que han sido descubiertos, representen como una gran utilidad para las ciencias o para las artes, éstos pertenecerán al que lo descubre en sitio de su propiedad pero si pertenece al dominio del poder público solamente tendrá el 50 por ciento.

Si los objetos preciosos fueron descubiertos en una propiedad ajena, sin haber obtenido el consentimiento del propietario, éstos serán en su totalidad del dueño,sea cuál sea el caso, la ley es clara y protege los derechos del buscador de tesoros y también de propietario del predio dónde se pudieran encontrar dichos objetos.