Columna | Legalidades

Indemnización en el divorcio /Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.

Cuando dos personas que se encuentran unidas en matrimonio, deciden divorciarse y están unidos bajo el régimen de separación de bienes y en cuyo caso, durante todo el matrimonio solamente uno de los dos adquirió bienes a su nombre o la mayor parte de los bienes se encuentren a su nombre y sean desproporcionales los bienes entre ambos, la legislación ha expresado como medida para proteger los derechos del otro cónyuge, que se le compense de la siguiente manera:

Una vez presentada la demanda de divorcio ante el juzgado, el cónyuge que no tiene bienes a su nombre puede demandarle al otro una reparación del daño o perjuicio que señale su indefensión en caso de no tener bienes a su nombre en todo el tiempo que estuvieron unidos en matrimonio, obligando al otro cónyuge a otorgarle una compensación económica o el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron en el matrimonio.

Además de tener este derecho, se deben de cumplir ciertos requisitos para que sea procedente la acción de pedir al otro la reparación del daño o perjuicio, como es el que hayan estado casados bajo el régimen de separación de bienes durante diez años o más, que el cónyuge se haya dedicado exclusivamente al soporte y bienestar de la familia y su hogar como es el desarrollo y cuidado de sus hijos y que, como requisito indispensable no tenga bienes propios o sean en su caso, sean mínimos en comparación con los bienes del otro cónyuge.

Una vez que la petición sea del conocimiento del juez, éste analizará el caso en concreto y sus elementos para que emita una resolución que proteja los derechos de ambos cónyuges, sustentándose en su criterio, sus conocimientos jurídicos pero sobre todo en la igualdad de derechos y en la equidad hacia las partes, atendiendo a las especiales circunstancias de cada uno de los cónyuges.