Columna | Legalidades

La Libertad de expresión /Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.

La comunicación y el razonamiento es una de las características más importantes en el ser humano, estas características nos hacen personas humanas con raciocinio para actuar y para hablar y desde el momento en que expresa sus opiniones con los demás, debiendo éstas, ser respetadas.

Esta libertad de expresión se encuentra reconocida en nuestra Constitución como un derecho humano, un derecho fundamental, ya que forma parte del mismo ser.

La libertad de expresión tiene límites ya que ninguna persona puede ser inquietada por externar sus opiniones de manera escrita o hablada.

Este derecho fundamental no es absoluto, tiene límites ya que no debe de dañar, perturbar, trastornar el funcionamiento de las personas y la responsabilidad que se produzca por su opinión es sancionada por la ley.

Tal vez un inofensivo comentario, puede provocar un menoscabo irreparable en el honor y la reputación de la persona, por lo que si la persona emitió el comentario con dolo cuyo fin era la de dañar, como sanción y medida debe de reparar el daño a la persona afectada.

Por lo que, la libertad de expresión está sujeta a responsabilidades que eviten en todo momento a faltar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, esto para brindar protección en sentido de orden público, la moral pública, entre otras.

A su vez, nuestras leyes en México también han plasmado que cualquier expresión pública que se realice, no sea objeto de inquisición por parte de las autoridades. Siempre y cuando no ataque la integridad de las personas o instituciones.1

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