Constitución del Patrimonio familiar /Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.
La familia es el núcleo familiar más importante de toda la sociedad, por esto motivo nuestros legisladores consideran que el constituir un patrimonio familiar es una buena opción para que estén seguros los menores de edad y otros integrantes vulnerables, ya que el disfrutar de ciertos bienes, les brinda certeza económica para que se desarrollen íntegramente a pesar de circunstancias difíciles como puede ser que, el jefe de familia y propietario de ciertos bienes carezca de tener autocontrol para salvaguardar el bienestar de su familia.
Además, al patrimonio familiar lo conforman diferentes tipos de bienes dependiendo de la legislación de cada Estado y éste debe ser constituido dónde viva la familia, los bienes parte del patrimonio pueden ser el vehículo automotor, la casa habitación, la parcela que puede ser cultivada, el menaje del hogar, las herramientas de trabajo y otros, pero también deben de cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley, respetando un valor máximo total para los mismos.
Tiene la característica de que, solamente se puede constituir un solo patrimonio, ya que en el caso de constituir uno primero y posteriormente el otro, el primero es el que la legislación protege y hace válido, por lo que el segundo no tiene validez alguna.
Esto con el objeto de salvaguardar el bienestar de los integrantes de la familia que se encuentren en estado vulnerable, siendo los menores de edad, los discapacitados del núcleo familiar, que dependan del sujeto pasivo del patrimonio, cuya afectación de sus bienes propios o públicos destinados para éste fin de manera parcial o total.
Este patrimonio se debe registrar ante el Registro Público de la Propiedad para su validez, ya que se sujeta a un régimen jurídico especial en dónde los bienes en mención, tienen la calidad de bienes inembargables (bienes dentro del patrimonio familiar previamente constituido y que no pueden ser a través de la ejecución por una sentencia ante tribunal judicial, embargados), inalienables (que no se pueden enajenar o vender o traspasar) y libres de gravamen (el bien se encuentra libre de compromisos económicos como la hipoteca), debido a que el objetivo de los legisladores fue brindar protección al beneficiario del núcleo familiar, para que el sujeto pasivo (el obligado) a satisfacer las necesidades básicas de su familia, se abstenga de hacer un mal uso con bienes que pueden servir al bienestar integral y el desarrollo de su familia.
Una vez que los menores de edad en su caso dejen de necesitar alimentos, el patrimonio del sujeto pasivo deja de sufrir afectación y los beneficiarios solamente pueden tener el uso y goce de dichos bienes, pero la propiedad seguirá siendo de la misma persona en este caso el sujeto activo.





