Colima castigará la violencia digital con la Ley Olimpia

El Congreso del Estado de Colima aprobó la Ley Olimpia con lo que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal.

El propósito de esta Ley es erradicar la violencia digital que sufren mayormente las mujeres.

Contempla sancionar como violencia digital a personas que videograben, audiograben, fotografíen, filmen o elaboren imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante algún engaño.

Aplica de igual forma para quienes expongan, distribuyan, difundan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento.

La sanción por cometer el delito de violencia digital será castigada con
una pena de prisión de seis a ocho años, siempre y cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho o sea incapaz
de resistirlo, cuando la víctima sea un familiar, así como cuando exista
o haya existido una relación matrimonial, concubinato, sociedad de
convivencia, noviazgo, sentimental, de confianza, educativa, laboral, de
subordinación o superioridad.

También será castigada la persona con seis u ocho años de prisión cuando
se aproveche su condición de encargada de algún establecimiento de servicio al público, sea servidor público o integrante de seguridad
pública y cuando se comenta la violencia digital contra personas adultas
mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o indígena.

En el caso de que se use la violencia digital para hostigar sexualmente
o acosar laboralmente la pena será de cuatro a seis años de prisión y
una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización.