El Congreso del Estado de Colima aprobó por 23 votos el Dictamen
presentado por los Diputados Arturo García Arias y Vladimir Parra
Barragán, Presidente y Secretario de la Comisión de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, respectivamente, en el que se
modifican varios artículos al Código Civil del Estado de Colima para dar
certeza legal a las personas de la Comunidad Trans a cambiar de nombre
sin necesidad de un juicio.
Dentro de los considerandos para dictaminar a favor Parra Barragán
señaló que la iniciativa presentada por él mismo, garantiza el derecho
de la identidad de género, mediante la creación de la figura jurídica
respectiva, en favor del respeto, de la igualdad, de la inclusión y de
la no discriminación de la diversidad sexual.
Agregó que es importante señalar, que con los derechos consagrados en la
iniciativa que se analizada, no sólo se garantiza el derecho de
identidad de género, sino que también se garantiza el derecho de
igualdad y de no discriminación, entre otros, convirtiéndose así en
derechos humanos base para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Dentro de las modificaciones al Código Civil del Estado se encuentra el
párrafo primero del artículo 35 y el párrafo primero del artículo 37, y
adicionar los artículos 135 Bis, 135 Ter, y 135 Quáter.
Al artículo 35 se le agrega el punto nueve para que los Oficiales del
Registro Civil autoricen mediante su firma autógrafa o electrónica
certificada el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el
reconocimiento de identidad de género, previa la anotación
correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
De la misma forma se adicionan los artículos 135 Bis, 135 Ter y 135
Quáter. El primero de ellos especifica el proceso por el cual los
Oficiales del Registro Civil deben de levantar la nueva acta, así como
lo se entenderá por identidad de género, con el de que no quede a la
interpretación.
El Artículo 135 Ter marcará el procedimiento por el que las personas
soliciten el cambio de su acta de nacimiento, quienes deberán presentar
ante las oficinas del Registro Civil los siguientes documentos:
Solicitud debidamente requisitada; Copia certificada del acta de
nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva
correspondiente; Original y copia fotostática de su identificación
oficial; y Comprobante de domicilio.
.
Además de los requisitos solicitados el Artículo 135 Quáter señala que
los y las solicitantes deberán ser de tener la nacionalidad mexicana,
tener cumplidos los 18 años de edad, desahogar la comparecencia ante el
Oficial del Registro Civil, manifestar el nombre completo y los datos
asentados en su primera acta de nacimiento y finalmente declarar el
nombre solicitado sin apellidos y el género solicitado.
El Diputado Vladimir Parra Barragán señaló que dentro de los artículos
transitorios se le determinará a la Dirección del Registro Civil se
coordine con las oficiales del registro civil de los municipios, para
que en un termine no mayor a 180 80 días naturales contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, elaboren el formato único de
solicitud y demás documentación necesaria.
Finalmente Vladimir Parra Barragán dijo que los integrantes de la
Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e
lntersexual, han sido invisibilizados históricamente, siendo objeto de
discriminación por razón de género y orientación sexual, de ahí, que con
la materialización del ejercicio del derecho de identidad de género, se
inicia la consolidación de este importante sector social en el estado.





