Aprueban modificación al Código Civil para permitir cambiar la identidad de género

El Congreso del Estado de Colima aprobó por 23 votos el Dictamen 
presentado por los Diputados Arturo García Arias y Vladimir Parra 
Barragán, Presidente y Secretario de la Comisión de Estudios 
Legislativos y Puntos Constitucionales, respectivamente, en el que se 
modifican varios artículos al Código Civil del Estado de Colima para dar 
certeza legal a las personas de la Comunidad Trans a cambiar de nombre 
sin necesidad de un juicio.

Dentro de los considerandos para dictaminar a favor Parra Barragán 
señaló que la iniciativa presentada por él mismo, garantiza el derecho 
de la identidad de género, mediante la creación de la figura jurídica 
respectiva, en favor del respeto, de la igualdad, de la inclusión y de 
la no discriminación de la diversidad sexual.

Agregó que es importante señalar, que con los derechos consagrados en la 
iniciativa que se analizada, no sólo se garantiza el derecho de 
identidad de género, sino que también se garantiza el derecho de 
igualdad y de no discriminación, entre otros, convirtiéndose así en 
derechos humanos base para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Dentro de las modificaciones al Código Civil del Estado se encuentra el 
párrafo primero del artículo 35 y el párrafo primero del artículo 37, y 
adicionar los artículos 135 Bis, 135 Ter, y 135 Quáter.

Al artículo 35 se le agrega el punto nueve para que los Oficiales del 
Registro Civil autoricen mediante su firma autógrafa o electrónica 
certificada el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el 
reconocimiento de identidad de género, previa la anotación 
correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

De la misma forma se adicionan los artículos 135 Bis, 135 Ter y 135 
Quáter. El primero de ellos especifica el proceso por el cual los 
Oficiales del Registro Civil deben de levantar la nueva acta, así como 
lo se entenderá por identidad de género, con el de que no quede a la 
interpretación.

El Artículo 135 Ter marcará el procedimiento por el que las personas 
soliciten el cambio de su acta de nacimiento, quienes deberán presentar 
ante las oficinas del Registro Civil los siguientes documentos: 
Solicitud debidamente requisitada; Copia certificada del acta de 
nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva 
correspondiente; Original y copia fotostática de su identificación 
oficial; y Comprobante de domicilio.
.
Además de los requisitos solicitados el Artículo 135 Quáter señala que 
los y las solicitantes deberán ser de tener la nacionalidad mexicana, 
tener cumplidos los 18 años de edad, desahogar la comparecencia ante el 
Oficial del Registro Civil, manifestar el nombre completo y los datos 
asentados en su primera acta de nacimiento y finalmente declarar el 
nombre solicitado sin apellidos y el género solicitado.

El Diputado Vladimir Parra Barragán señaló que dentro de los artículos 
transitorios se le determinará a la Dirección del Registro Civil se 
coordine con las oficiales del registro civil de los municipios, para 
que en un termine no mayor a 180 80 días naturales contados a partir de 
la entrada en vigor del presente Decreto, elaboren el formato único de 
solicitud y demás documentación necesaria.

Finalmente Vladimir Parra Barragán dijo que los integrantes de la 
Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e 
lntersexual, han sido invisibilizados históricamente, siendo objeto de 
discriminación por razón de género y orientación sexual, de ahí, que con 
la materialización del ejercicio del derecho de identidad de género, se 
inicia la consolidación de este importante sector social en el estado.