Amplían plazo para pago de holograma vehicular

Hasta el 16 de abril tendrá subsidio del 100% y del 17 de abril al 17 
de mayo de 50%.

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad ampliar hasta el próximo 16 
de abril el plazo para hacer el pago y renovación anual de la calcomanía 
fiscal vehicular y aprovechar el subsidio al 100% en el Impuesto Sobre 
Tenencia o Uso de Vehículos; y del 17 de abril al 17 de mayo dicho 
subsidio será del 50%.

Ante el pleno, el legislador Julio Anguiano Urbina expuso que todos los 
ciudadanos estamos obligados a contribuir a la hacienda pública mediante 
el pago de impuestos, derechos y contribuciones, entre los que 
encontramos el pago de la calcomanía fiscal vehicular, y el impuesto 
sobre uso o tenencia de vehículos.

Recordó que estas contribuciones están reguladas por la Ley de Hacienda 
del Estado de Colima y deben pagarlas las personas físicas y morales, y 
las unidades económicas sin personalidad jurídica, que al 1 de enero del 
ejercicio fiscal de que se trate, mantengan inscritos vehículos en el 
Registro Público Vehicular del Estado de Colima, debiéndose realizar el 
pago a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal.

“Como se advierte, el plazo para cumplir esta obligación fiscal venció 
el pasado domingo 31 de marzo; sin embargo, por diversas circunstancias, 
aún hay un número importante de contribuyentes que no alcanzaron a 
realizar su pago con oportunidad, lo cual genera recargos y multas, así 
como dejar de acceder al subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de 
vehículos del presente ejercicio fiscal”, señaló Julio Anguiano.

Añadió que conscientes de esta situación, las y los Diputados de Morena 
y Partido del Trabajo están obligados a buscar mecanismos para apoyar el 
bolsillo y poder adquisitivo de los colimenses, decidiendo acciones 
reales que les generen un beneficio, con la debida prudencia de no 
afectar las finanzas públicas y afectar otras áreas de interés para la 
sociedad.
“En ese sentido, esta iniciativa tiene la finalidad de ampliar el plazo 
previstos en la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, para que el 
pago del impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, así como la 
renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular, puedan realizarse a 
más tardar el 17 de mayo del presente año”, dijo Anguiano Urbina.

Con esta aprobación, las personas que hayan inscrito vehículos en el 
Registro Público Vehicular durante el ejercicio fiscal 2018 y 
anteriores, podrán cumplir con el pago de las contribuciones mencionadas 
durante el mes de abril del presente ejercicio fiscal, previo el 
cumplimiento de los requisitos que se mencionan en el inciso a, de la 
fracción II, del artículo 11 en la Ley de Ingresos del Estado de Colima, 
para el ejercicio fiscal 2019.

Se precisó que respecto al pago del impuesto sobre la tenencia o uso de 
vehículos, en el caso de vehículos nuevos o importados, se seguirán las 
reglas previstas en el inciso b), de la fracción II, del artículo 11, de 
la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2019.

Julio Anguiano expresó que la ampliación para el pago de la tenencia 
está relacionada con el plazo del pago del derecho por la renovación 
anual de la calcomanía fiscal vehicular, con el fin de que la población 
acceda al subsidio a la tenencia y uso de vehículos previsto en la Ley 
de Ingresos del Estado de Colima para el presente ejercicio fiscal.

“Esta circunstancia representa un beneficio importante para la sociedad 
colimense, ya que mediante el pago de la calcomanía fiscal vehicular se 
subsidia el pago de la tenencia o uso de vehículos a quienes cumplan con 
los requisitos previstos en la fracción II, del artículo 11, de la 
citada Ley de Ingresos estatal”.

Así pues, la LIX Legislatura de la Paridad de Género, aprobó ampliar el 
plazo para el pago de la renovación anual de la calcomanía fiscal 
vehicular hasta el 17 de mayo de este año, salvo el caso de vehículos 
nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y 
enterarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que 
se adquirió o importó el vehículo.

Accederán al subsidio al impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos 
los contribuyentes que paguen dicho impuesto en el plazo previsto en el 
párrafo anterior y cumplan con los requisitos previstos en la fracción 
II, del artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el 
ejercicio fiscal 2019.