Aeropuerto de Colima, ahora es internacional, por decreto presidencial

Este 17 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo, emitido por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo para que oficialmente el Aeropuerto de Colima, sea ahora internacional, el cual entrará en vigor el 18 de septiembre de 2025.

La publicación puntualiza que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan México, prevé la mejora de la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro.

Considerándose que El Aeropuerto Nacional de Colima se ubica en un sitio estratégico para el comercio internacional debido a la cercanía con la Costa del Pacífico Mexicano, lo cual contribuirá a beneficiar la región oeste de la República Mexicana, principalmente en los sectores turístico y económico, además de mejorar la conectividad de la Red del Sistema Aeroportuario Nacional.

Su internacionalización permitirá incrementar la eficiencia operativa y la calidad del servicio, generar mayores fuentes de empleo y fortalecer la competitividad de la economía regional y nacional; para contribuir a la transformación del país, es necesario fomentar una mayor fluidez en las salidas y entradas al país de aeronaves nacionales y extranjeras, tanto del servicio público como privado, con objeto de atender el creciente tráfico de pasajeros y mercancías, tanto a nivel nacional como internacional, así como coadyuvar en el crecimiento económico del país, con la interacción de los sectores público y privado en ámbitos comerciales, turísticos, industriales, financieros y sociales.

Por ello, se declara y habilita al Aeropuerto Nacional de Colima como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas y extranjeras, tanto del servicio de transporte aéreo público regular, como los servicios aéreos no regulares a terceros y de operaciones de aeronaves para uso particular, de transporte nacional e internacional, toda vez que cuenta con la infraestructura, instalaciones, señales de identificación y equipos adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo nacional e internacional, conforme a los requisitos y capacidades establecidas en las disposiciones legales aplicables en la materia. Así como los servicios proporcionados por las diversas autoridades competentes que intervienen en su operación. En consecuencia, se modifica la denominación del Aeropuerto Nacional de Colima, por Aeropuerto Internacional de Colima.

Las autoridades migratorias, aduaneras, ambientales, fitozoosanitarias, sanitarias y de seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, deben realizar la inspección y vigilancia del despacho y arribo de pasajeros, mercancías, equipaje y correo de las aeronaves mexicanas o extranjeras que presten el servicio público de transporte aéreo regular y los servicios no regulares aéreos a terceros y de operaciones de aeronaves para uso particular, nacional e internacional, directamente en el aeródromo.

Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, debe notificar esta declaratoria a la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal, Canadá, y a las autoridades competentes que presten funciones dentro de dicho aeródromo.