Aclara presidente de STJE en Colima desinformación en cuanto a prisión preventiva

En entrevista, El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Bernardo Alfredo Salazar Santana, aclaró la interrogante popular del porqué no enviar a prisión preventiva a quienes son sorprendidos en flagrancia.

Aclaró que el sistema de justicia penal adversarial opera bajo el principio de “presunción de inocencia “en donde le corresponde a la autoridad ministerial integrar la investigación, recabar datos y solicitar al juez, en su momento, que vincule el proceso y libere la orden de aprehensión.

El también magistrado explicó que el descontento de las personas, al no ver en prisión a quienes quiebran la ley, es porque el delito no amerita ese castigo.

“Lo que sí sucede, y es lo que la gente aún no alcanza a dimensionar, es que un individuo, aun detenido en flagrancia, si el delito no amerita prisión preventiva oficiosa, salvo que se justifique porque el individuo resulta un peligro para la sociedad (…) entonces sí se le puede tener detenido».

Aseveró que solamente se llevará a prisión cuando sea encontrado culpable, siendo un juicio necesario para llegar a dicha resolución.

En este sentido, dijo que los únicos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, trata de personas, etc.

“Si no están en esas categorías, de entrada, no son considerados como de prisión preventiva oficiosa, y desafortunadamente la mayoría de los delitos que se cometen (robo en casa habitación, robo de vehículos, fraudes, narcomenudeo) no son considerados delitos de prisión preventiva oficiosa” finalizó.