Crea el Congreso Local la modalidad
de violencia política hacia la mujer
*Aprueban adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia para el Estado de Colima
En votación unánime, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime
incorporar la modalidad de “Violencia política” en la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.
Las adiciones aprobadas, iniciadas por la diputada Juana Andrés Rivera,
buscan inhibir todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en
elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos
político-electorales, tengan por objeto menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las
prerrogativas inherentes a un cargo público.
La modificación legal pretende también evitar que se restrinja a las
mujeres el ejercicio de un cargo público o partidista, o que inciten a
la toma de decisiones en contra de su voluntad o de la ley.
Con las adiciones aprobadas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, se considera violencia política, el impedimento u
obstaculización del ejercicio de sus derechos político-electorales,
mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información,
aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o
amedrentamiento hacia su persona o familiares.
También es violencia política contra la mujer, proporcionar de forma
dolosa a las mujeres candidatas o electas para una función pública,
información falsa o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de
sus funciones políticas públicas.
Asimismo, obligar o instruir a las mujeres a realizar actos
incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo y asignar
responsabilidades que limiten el ejercicio de su función pública.
Una modalidad de violencia política es evitar por cualquier medio que
las mujeres electas o nombradas para una función pública, asistan a
cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o
suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los
hombres.
También es violencia política proporcionar al Instituto Electoral del
Estado datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad
de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con
la finalidad de limitar o impedir su participación.
Impedir o restringir a las mujeres la reincorporación al cargo público
al que fue nombrada electa, posterior al ejercicio de una licencia o
permiso justificado, igualmente es considerada por la ley como un acto
de violencia política.
Del mismo modo, ejerce violencia política quien revele información
personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en el ejercicio de su representación política o partidista
dentro o fuera de un proceso electoral, con el objetivo de denostar o
menoscabar su dignidad humana.
Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a participar de
proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del interés
público, aprovechándose de su representación política, es violencia
política.
Finalmente, las comisiones dictaminadoras, la de Estudios Legislativos y
Puntos Constitucionales y la de Igualdad de Género, estimaron que
establecer en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia disposiciones que establezcan los supuestos de violencia
política, otorgará a las autoridades electorales, administrativas y
penales, la posibilidad de sancionar a quienes trasgredan tal derecho
humano, lo que deriva una amplia protección a la esfera jurídica de las
mujeres en el Estado de Colima.
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Dirección de Comunicación Social
H. Congreso del Estado de Colima





