Luego de que el pasado 7 de noviembre el Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez enviara una iniciativa de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado al Congreso Local, la Federación de Colegios y Barras de Abogados “Rey Coliman” se pronunció a favor de que en la Fiscalía General del Estado sea nombrado un profesionista colimense (hombre o mujer), pues en este gremio existen doctores, maestros y profesionistas “con capacidad, experiencia y una gran preparación”.
Martha Alicia Macías Contreras, secretaria general de esa organización de profesionistas del derecho, a nombre de su gremio, se pronunció a favor de que se analicen perfiles, trayectoria y preparación de “muchos abogados y abogadas colimenses” que pudieran ocupar dicho cargo, sin necesidad de traer foráneos que desconocen la idiosincrasia de los colimenses.
La secretaria general de los abogados federados señaló que este es el momento oportuno para que se pudiera pensar en nombrar como Fiscal General del Estado “a un abogado colimense, a un profesionistas apegado al Estado; a alguien que conozca la problemática del Estado en materia de seguridad; con experiencia, capacidad y preparación”.
Dijo que “no es posible que se nombre gente que desconoce por completo la situación del Estado, a la gente del Estado, y que ni mucho menos tiene trato alguno con la ciudadanía colimense”, pues indicó que las personas que en la actualidad se encuentran al frente de la Procuraduría de Justicia del Estado “dejan mucho que desear”.
Macías Contreras señaló que la Federación de Colegios y Barras de Abogados “Rey Coliman” propondrá a abogados penalistas, que pueden cumplir con los requisitos que la ley exige para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado.
Se espera que en los próximos días el Congreso apruebe la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y con ello se de paso a la Fiscalía General y, por ende, se nombre un Fiscal General.
Como se recordará, el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, envió al Congreso del Estado la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la que se contempla la sustitución de la Procuraduría General de Justicia por la Fiscalía General del Estado.
Entre las innovaciones con que cuenta dicha iniciativa de Ley se encuentra dotar a la Fiscalía General del Estado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración.
Además le otorga autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de contar con una institución ajena a grupos de intereses particulares o políticos, enfocada a la investigación profesional de todos los delitos del orden común y de su persecución ante los tribunales, cuyas atribuciones se encuentren en plena congruencia con el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Asimismo la iniciativa hace énfasis en fortalecer el papel de la Fiscalía General como órgano garante de los derechos de la sociedad y de aquellas personas a las que las leyes otorgan especial
protección, alineándola dentro de la estrategia de seguridad general del Estado y preservación del Estado de Derecho.
También se dota a la Fiscalía General de facultades para instruir las medidas administrativas internas necesarias para despachar los asuntos de su competencia bajo políticas permanentes de especialización, profesionalización, modernización y rendición de cuentas.
De igual forma, menciona en otro apartado que en cuanto a la estructura orgánica, se toma como base el modelo de organización que actualmente viene operando para la Procuraduría, mejorándolo y precisando las funciones de sus áreas existentes a efecto de dar certeza jurídica a todas sus actuaciones.
Adicionalmente, se crean dos fiscalías especializadas, la primera denominada Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la segunda denominada Fiscalía Especializada en delitos por razones de Género y Trata de Personas, con la intención de que la Fiscalía General cuente con áreas que de manera específica investiguen y persigan la comisión de esos delitos, de conformidad con las exigencias y parámetros que marca la Constitución Federal, los tratados internacionales asumidos por el Estado Mexicano y la realidad social de nuestra entidad federativa.
Por otra parte, se determinan de manera clara las facultades y atribuciones del Fiscal General como titular y jefe del Ministerio Público, así como los requisitos y procedimientos para su nombramiento y en su caso remoción, en plena armonización con lo que determina la Constitución Local.