Revoca TEE candidatura a la alcaldía de Colima de Margarita Moreno

  • Consideran que es inelegible por no haber renunciado a su militancia partidista con el tiempo establecido por el Código Electoral del Estado para la reelección del cargo que actualmente ostenta
  • El partido Movimiento Ciudadano deberá sustituir la candidatura a la presidencia municipal en 24 horas

En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado (TEE), resolvió por mayoría que la ciudadana Elia Margarita Moreno González es inelegible para la reelección del cargo de presidenta municipal de Colima, debido a que no cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado, que señala que debió desvincularse de su militancia partidista para poder contender en la reelección por otro partido político al cargo que ya ostentaba.

De acuerdo con el proyecto presentado por la magistrada presidenta Elena Díaz Rivera, Margarita Moreno no acreditó en tiempo su separación del cargo de presidenta municipal, incumple además con el requisito de residencia, además no se separó de la militancia priista que tenía en el tiempo estipulado por la ley para poder contender por otro partido político.

En este sentido, resaltó el proyecto, a pesar de contar con un oficio de renuncia fechado el 13 de abril de 2023, Margarita Moreno no se desvinculó del Partido Revolucionario Institucional al asistir a eventos interpartidistas de los que se confirman con diversas pruebas.

EL proyecto señala que, si bien la postulación de Margarita Moreno cuando ganó la elección en 2021 fue externa, una vez electa se afilió al PRI por su propia voluntad.

Ante ello, se resolvió “revocar la candidatura de la ciudadana Elia Margarita Moreno González como candidata propietaria a la presidencia municipal de Colima por Movimiento Ciudadano, ordenándose la suspensión de la campaña electoral de la misma, así también el Consejo Municipal Electoral de Colima deberá requerir al partido Movimiento Ciudadano para que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a hacer la sustitución exclusivamente de la candidata Elia Margarita Moreno González”.

Además, “Movimiento Ciudadano deberá presentar ante el Consejo Municipal Electoral mediante escrito, la cual deberá existir con todos los requisitos de elegibilidad que al efecto prevé el artículo 90 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, 25 del Código Electoral del Estado de Colima y 27 de la Ley del Municipio del Estado”.