Colima, Col., 31 de marzo de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado declaró infundados los agravios en contra del diputado federal con licencia Jorge Luis Preciado Rodríguez, promovidos por la diputada local Gretel Culin Jaime, quien a través de un Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, en contra del resolutivo de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, ya que desde su óptica, el ex candidato a la gubernatura, no cumple con los tres años de residencia en Manzanillo.
Lo anterior ocurrió este miércoles cuando el pleno del TEE resolvió en definitiva el JDCE-06/2021, donde la magistrada María Elena Díaz Rivera, presentó el proyecto de Sentencia Definitiva correspondiente al Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, por el que controvierte la Resolución de fecha 10 de marzo de 2021, aprobada por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional , recaída en el Juicio de Inconformidad con la clave y número CJ/JIN/119/2021, por la que se confirmó la designación de Jorge Luis Preciado Rodríguez, como Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, para ser postulado por el Partido Acción Nacional, dentro del actual Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 de esta entidad federativa.
De acuerdo al documento sometido a discusión del pleno, Jorge Luis Preciado, compareció en este juicio como tercero interesado y aportó desde el procedimiento interno de selección de las candidaturas, la correspondiente constancia de residencia, expedida por la Delegada Municipal de Santiago, Municipio de Manzanillo, Colima, la C. Alicia Cortez; autoridad auxiliar del H. Ayuntamiento de dicha municipalidad, quien hace constar que el “C. Jorge Luis Preciado Rodríguez radica en ese municipio desde hace aproximadamente 4 años, en el domicilio: Avenida Colima No. 4 de la colonia Burócrata del Municipio de Manzanillo, Colima.
Dicha constancia se encuentra impresa en papel oficial del H. Ayuntamiento, con sello original y firma autógrafa de la Delegada en mención y fechada el veintitrés de febrero de 2021, luego entonces es un documento público, al que debe otorgarse valor probatorio pleno.
La magistrada María Elena Díaz Rivera, señaló que “en tal virtud y dada la intención del tercero interesado de participar en la elección del H. Ayuntamiento del municipio de Manzanillo, con independencia de tener la posibilidad de presentar otra constancia con fecha reciente, lo cierto es que no cambiaría en nada la vinculación para el acreditamiento de la residencia en su favor, conforme a lo dispuesto por los preceptos constitucional y legales aplicables, así como al acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado identificado como IEE/CG/A017/2020, toda vez que, la determinación de exigir que dicha constancia como “documento idóneo” tenga vigencia, sólo dentro de un mes a la fecha en que la misma se expida, por la autoridad municipal competente, no encuentra asidero en precepto legal alguno, siendo útil dicha condicionante para establecer tan sólo un parámetro en la medición de la idoneidad del documento, sin que tal determinación pueda ser aplicable por la autoridad administrativa electoral de manera tajante y rígida, pues en su análisis, y ante el carácter de establecer su “idoneidad” debe considerarse su validez para acreditar lo que se pretende, según las circunstancias de cada caso, siempre garantizando el principio pro persona, establecido en el artículo 1º de nuestra Carta Magna”.
Derivado del estudio de la presente controversia y toda vez que el presente asunto tiene virtual aplicación en el registro que en su caso pudiera llegar a realizarse ante el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, órgano dependiente del Instituto Electoral del Estado, se determina se notifique la presente sentencia a dicho órgano municipal para su conocimiento y cumplimiento de los puntos resolutivos de la presente sentencia.
En los resolutivos de la sentencia, “se impone a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional por conducto de su Comisionada Presidenta la C. Jovita Morín Flores, una amonestación pública por el desacato al mandato de esta autoridad jurisdiccional electoral del Estado de Colima, al no haber cumplido en tiempo y forma con lo ordenado en la resolución de fecha dieciocho de marzo del año en curso dictada por el Pleno de este Tribunal Electoral Estatal”.
Asimismo “se declaran infundados los agravios formulados por la actora Gretel Culin Jaime, en virtud de las consideraciones vertidas en la presente sentencia”.
“Se confirma en todos sus términos la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, emitida el diez de marzo de 2021, dentro del Juicio de Inconformidad Intrapartidista radicado con la clave y número de expediente CJ/JIN/119/2021”.
Además, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente sentencia, se determina que el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, tiene plenamente acreditada su residencia en el municipio de Manzanillo, Colima, para los efectos legales y administrativos conducentes.
“En consecuencia del punto resolutivo anterior, se vincula al Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, para que de ser el caso, atienda lo resuelto en esta ejecutoria, respecto al requisito de elegibilidad de la residencia del ciudadano antes invocado”, señala la sentencia definitiva la cual fue aprobada por unanimidad de las y el magistrado del Tribunal Electoral del Estado.





