El Instituto Electoral del Estado (IEE) expresó que, en el marco del proceso electoral 2020-2021 y conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Electoral del Estado de Colima, tiene entre sus fines preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad; garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como el de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; entre otro.
En este sentido, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, hace un atento llamado a las y los funcionarios públicos federales, estatales y municipales, de los organismos descentralizados y autónomos; así como a los partidos políticos, militantes y simpatizantes, precandidatas o precandidatos, aspirantes a candidaturas independientes, y a la ciudadanía en general, para que en el desarrollo de sus actividades durante el actual Proceso Electoral Local, y de manera específica en las etapas que se avecinan, se conduzcan bajo los principios rectores de la materia electoral, atendiendo de manera puntual la legalidad en todos sus actos. Lo anterior, con el fin de lograr un Proceso Electoral bajo el marco legal, en el que se brinde a la ciudadanía colimense la certeza de que imperarán las condiciones de equidad en la contienda electoral del próximo 06 de junio del año 2021.
Expuesto lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, inciso f) de la Ley General de
Comunicación Social, 87, 88, 89, 119 y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se exhorta a:
A) Las y los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de organismos públicos descentralizados y autónomos a que:
I. Apliquen con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, y no los destinen en actividades o fines electorales.
II. No influyan en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso.
III. Se abstengan de difundir propaganda o realizar actos de promoción personalizada que incluya su nombre, imagen, voz o símbolos, bajo cualquier modalidad de comunicación social.
IV. La propaganda gubernamental que difundan tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; la cual en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.
V. Realicen y vigilen que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento su uso con fines electorales.
B) A los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatas y precandidatos, militantes, simpatizantes, afiliadas y afiliados e incluso, terceros que lleven a cabo actividades relacionadas con los institutos políticos, a que:
I. Se abstengan de realizar por acción u omisión una conducta sancionable por la legislación electoral;
II. Respeten los plazos establecidos en la normatividad electoral en relación a los procesos de selección interna de candidaturas y precampañas; y,
III. No realizar actos o difundir propaganda que impliquen promoción personalizada y que por sus características, puedan constituir actos anticipados de precampañas y campañas electorales.
C) A las y los aspirantes a candidatura independiente, y ciudadanía en general, a que se abstengan de generar acciones que conlleven implícita o explícitamente, la realización de actos anticipados de campaña electoral.
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D) A los medios de comunicación, a respetar la equidad en los espacios de entrevistas y programas de opinión, entre las y los aspirantes a candidaturas independientes, precandidatas y precandidatos, así como a las y los jóvenes de entre 18 a 30 años de edad que ostenten dichas calidades.
En mérito de lo expuesto y fundado, este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, manifiesta que como máximo órgano superior de dirección y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso, vigilará que las disposiciones constitucionales y legales previamente citadas en los párrafos que anteceden, sean debidamente atendidas, y en su caso, conocerá y resolverá conforme a las reglas de competencia y procedimentales, las infracciones que se cometan a las mismas.





