El Servicio de Administración Tributaria (SAT), reiteró que es obligatorio aplicar el 16 por ciento de IVA a los alimentos preparados en mini supermercados, tiendas de autoservicio y de conveniencia.
De acuerdo con información de El Universal, el SAT espera recaudar entre 220 y 250 millones de pesos al año. Aunque el administrador general de Grandes Contribuyente, Óscar Molina Chie, indicó que no se prevén revisiones a establecimientos.
Sin embargo el funcionario federal señaló que aunque por el momento no se tiene previsto hacer revisiones a los establecimientos para que cumplan con la disposición, advirtió que si no se cobra el IVA se staría cometiendo una práctica fiscal ilegal.
Los alimentos a los que se tendrá que aplicar el 16% del IVA son los siguientes:
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
Bakes, empanadas o volovanes.
Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
Hot cakes.
Alitas.
Molletes.
Hamburguesas.
Bocadillos (snacks).
Sushi.
Tamales.
Sopas Instantáneas.
Nachos.
Fuente: El Universal.






