Obligatorio aplicar 16% de IVA a alimentos procesados: SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), reiteró que es obligatorio aplicar el 16 por ciento de IVA a los alimentos preparados en mini supermercados, tiendas de autoservicio y de conveniencia.

De acuerdo con información de El Universal, el SAT espera recaudar entre 220 y 250 millones de pesos al año. Aunque el administrador general de Grandes Contribuyente, Óscar Molina Chie, indicó que no se prevén revisiones a establecimientos.

Sin embargo el funcionario federal señaló que aunque por el momento no se tiene previsto hacer revisiones a los establecimientos para que cumplan con la disposición, advirtió que si no se cobra el IVA se staría cometiendo una práctica fiscal ilegal.

Los alimentos a los que se tendrá que aplicar el 16% del IVA son los siguientes:

Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.

Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.

Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.

Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.

Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.

Bakes, empanadas o volovanes.

Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.

Guisos, incluyendo las denominadas discadas.

Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.

Hot cakes.

Alitas.

Molletes.

Hamburguesas.

Bocadillos (snacks).

Sushi.

Tamales.

Sopas Instantáneas.

Nachos.

Fuente: El Universal.