El Interés Superior del Niño /Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.
La infancia es considerada la etapa más importante en la vida de cualquier persona, sea hombre o mujer determinando su desarrollo, siendo así la causa de su estabilidad o trastornos como adulto.
Por esta razón en México se tiene como principio rector el Interés Superior del menor quedando plasmado en la Constitución Federal, en legislaciones internas y tratados internacionales que México ha ratificado siendo primordial que los menores sean tratados de forma especializada, con el único fin de favorecer sus derechos de manera que los disfruten de forma plena, evitándoles cualquier perjuicio hacia el goce de sus derechos.
Cómo lo mencionan en el Observatorio de la Infancia (2006), en dónde buscan el bienestar de la infancia para que sean satisfechas sus necesidades básicas, así como el desarrollo de sus capacidades como sujetos de derechos, por lo que en nuestras legislaciones internas se han implementado políticas y actuaciones que los benefician en cualquier actuación judicial.1
Salvaguardando el interés superior del menor obligándolos a resolver cualquier controversia a favor siempre de los intereses del menor de edad debiendo ir más allá de la afectación directa y previsible, en dónde pudiera estar involucrada su protección o que pudiera resultar afectado.
Los impartidores de justicia en función de sus labores deben garantizar del derecho de acceso a la justicia del menor dando principio por la vía judicial, garantizando sus derechos humanos tomando medidas especiales y atendiéndose como prioridad al interés superior del menor.
Los aspectos dirigidos a garantizar su desarrollo infantil y el ejercicio pleno de sus derechos, es el de satisfacer necesidades básicas y espirituales, afectivas, educacionales del menor, debiendo tomar en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones del menor.
Cuándo los niños, niñas y adolescentes, están involucrados en procesos judiciales como guarda, custodia, patria potestad, régimen de visitas y pensión alimenticia, el menor tiene el derecho a ser escuchado en todo proceso que le involucre, salvo excepciones expresadas por la ley.
El principio del interés superior del niño valora de manera integral toda posible afectación de los derechos del menor frente a un conflicto de derechos y por éste motivo la importancia de su aplicación es considerada como asunto de orden público e interés social ya que parte de la situación en desventaja en que se encuentra la infancia, obligando al Estado a actuar de forma oficiosa para su protección y brindarles asistencia y representación necesarias para el ejercicio de sus derechos.
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1Observatorio de la Infancia, (2006). Plan estratégico nacional de infancia y adolecencia 2006-2009. Pediatría Atención Primaria, VIII (32), 163-170. (fecha de Consulta 13 de Enero de 2020). ISSN: 1139-7632. 2Imagen obtenida de: https://www.bing.com/images/search?view=detailV2&id=9D26D6F5C7301225AE5212D0542DC409CF64278F&thid=OIP.k_0-D69hQzaYAWeqQTKG-AAAAA&mediaurl=https%3A%2F%2Fwww.cdc.gov%2Ffeatures%2Fbam-website%2Fbam-website_456px.jpg&exph=294&expw=456&q=ni%c3%b1os+y+adolescentes+diferentes+razas&selectedindex=5&ajaxhist=0&vt=0&eim=1,6&ccid=k%2F0%2BD69h&simid=608014304488328170&sim=11