Columna | Legalidades

El nombre /Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.

El ser humano o como lo denomina actualmente la ONU, la persona humana posee atributos que lo hacen irrepetible, como son su edad, su nacionalidad, su nombre, su sexo, su domicilio y su filiación, siendo parte de su personalidad.

Toda persona tiene un nombre que lo diferencia de otro, en donde también se compone de su nombre patronímico o apellido, el cuál éste es adquirido a través de su familia y es precisamente ésta, la que lo hace parte de ella.

Estas cualidades son parte de la identidad de la persona y son adquiridas desde el momento que nace o muy por el contrario se extinguen con la muerte.

Estos atributos de la personalidad están reconocidos jurídicamente ya que son titulares de derechos y obligaciones. En nuestra Constitución Federal menciona en su artículo cuarto que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada inmediatamente desde que nace”, por lo que es un derecho inherente al ser humano, un derecho que forma parte de la persona y no se puede separar de él.

El derecho a tener un nombre compuesto por un nombre patronímico tiene el objeto de que no exista confusión respecto a otra persona, es un derecho de índole personal y se transfiere de generación en generación, éste no forma parte de la herencia o de un derecho patrimonial ya que no es un objeto exterior de las personas, ni tampoco tiene la cualidad de tener algún valor patrimonial.

Existen situaciones que violan los derechos de las personas, cuyo nombre propio y patronímico es resultado de dicha violación por terceros, como puede darse el caso de que una persona puede perturbar o molestar a otro invadiéndole sus derechos o cuándo un tercero se adjudica un nombre que no le corresponde, la legislación castiga al que usurpa derechos ajenos y son perseguidos civilmente.

En materia penal este atributo de la personalidad como es el nombre, tiene el objeto de que las autoridades lo identifiquen plenamente y para otras Instituciones gubernamentales en otras materias del derecho, el nombre es indispensable para hacer anotaciones o registros de bienes o de otros derechos reales.