El dolo en la Legislación Civil /Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.
El comportamiento de los seres humanos siempre depende de sus valores, por lo que si se relacionan dichos valores con sus conductas, estos crean hábitos pudiendo ser buenos o malos y en donde su intención puede ser la de causar un daño a la parte contraria.
Esta facultad de decidir al actuar de forma engañosa produce un perjuicio directamente hacia la otra persona, formando parte de los vicios del consentimiento en los que a su vez se encuentran otros elementos como son el error y la violencia.
El error se expresa en la legislación a manera de que una de las partes tenga la idea equivocada de algo y la otra parte lo deje en su error, omitiendo la aclaración del mismo. A su vez, la violencia está plasmada como la existencia de amenazas hacia la otra persona para que se produzca un acto jurídico, incluso puede existir la fuerza física para que se lleve a cabo su fin.
En el tema de los contratos civiles, el dolo representa una circunstancia que agrava la eficacia del acto jurídico y como responsable debe de responder por provocar, inducir o mantener en el error al contratante, ya que en el sentido de que no se hubiera dado ésta maquinación fraudulenta el acuerdo de voluntades en el contrato no se hubiera hecho.
Siendo así que, para que sea nulo el contrato, el dolo debe de ser un factor determinante durante la celebración del contrato o anterior a su celebración, de manera tal que sea expuesto dicho vicio de la voluntad en alguna de las partes.





