«Libera» la Corte a Uber y Cabify para operar en Colima

La SCJN consideró inconstitucional que la flota de vehículos de alquiler contratados mediante plataformas tecnológicas, no supere cuatro por ciento del parque vehicular.

Este lunes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las normas impuestas en Colima a plataformas de contratación de transporte privado, como Uber y Cabify.

En sesión pública, el máximo tribunal de la nación señaló que es infundado el argumento en el sentido de que el legislador local, al regular el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de plataformas tecnológicas, violó el Artículo 73, fracciones X y XVII, de la Constitución federal.

Se explicó que dicho artículo establece la facultad del Congreso de la Unión en materia de comercio, intermediación y servicios financieros y vías generales de comunicación y telecomunicaciones.

De acuerdo con lo expuesto en el pleno, este tipo de transportes tiene relación con diversas materias, cada una debe ser regulada por la autoridad competente en su ámbito, motivo por el que se determinó que, en el caso, el Congreso de Colima es competente para regular lo concerniente al transporte público local de pasajeros, contratado a través de plataformas tecnológicas.

También se analizó el argumento de que viola la libertad de trabajo, que se requiere contar con un permiso de operación otorgado por la Secretaría de Movilidad del estado, que se otorguen permisos por convocatoria y limitados a cuatro por ciento del parque vehicular del servicio de transporte público individual motorizado, así como la aportación mensual de 1.5 por ciento del viaje al fondo de movilidad.

Al respecto, la SCJN determinó que son constitucionales los artículos 171 y 172, al no implicar limitaciones injustificadas a la libertad de trabajo, dado que al prever disposiciones en materia de tarifas y envío de recibos por correo electrónico, además de prohibir subarrendar los vehículos, recibir pagos mediante tarjetas de prepago y hacer base o sitio, el legislador local actuó dentro de su libertad de configuración.

Lo anterior, se agregó, al establecer disposiciones que buscan la seguridad de usuarios y conductores.

Sin embargo, la Corte consideró inconstitucional el artículo 24 transitorio, ya que no existe justificación alguna para que la flota de vehículos de alquiler contratados mediante plataformas tecnológicas, no supere cuatro por ciento del parque vehicular del servicio de transporte público individual motorizado en todas sus modalidades para el año 2017.

Por lo que se refiere a la prohibición establecida en el artículo 173, en el sentido de que con el fin de evitar prácticas monopólicas, las personas físicas sólo podrán ser titulares de un permiso, mientras que a las jurídico colectivas se les permite poseer hasta diez, la Corte determinó su invalidez, al no encontrar justificación alguna.

Por el contrario, resolvió validar las obligaciones del permisionario en el sentido de otorgar información técnica en términos del artículo 174, además de aportar al fondo de movilidad 1.5 por ciento de cada viaje, como lo dispone el artículos 177.

De esta forma, la SCJN inició el análisis de la acción de inconstitucionalidad 13/2017, promovida por diversos diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de Colima, quienes demandaron la invalidez de la Ley de Movilidad Sustentablepara el mencionado estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad, el 30 de enero de 2017.

En la sesión de este martes continuará la discusión del asunto, cuyo primer punto será la prohibición a los prestadores del servicio de recibir pagos en efectivo.

Con información de Notimex