También considera ‘ilegal’ la orden de la mesa directiva de
descontarle a la legisladora parte de su dieta.
La mañana de este viernes, el Tribunal Electoral del Estado de Colima
resolvió desestimar el juicio promovido por el ciudadano, Manuel
Salvatierra, para sustituir a la diputada, Blanca Livier Rodríguez
Osorio, en su curul, bajo el argumento de que presuntamente la
legisladora tuvo tres faltas consecutivas injustificadas durante el
segundo período ordinario.
El magistrado ponente, José Luis Puente Anguiano, señaló en su sentencia
que el acto reclamado se habría consumado de un modo irreparable.
El proyecto de sentencia también explicaba que en caso de que se hubiera
dado una sentencia favorable a Salvatierra, los efectos de esta solo
serían aplicables al segundo año de ejercicio constitucional de la
legislatura, el cual finalizó el 31 de agosto.
“Los efectos prácticos de la sentencia que se llegara a emitir en caso
de ser favorable al actor, deberían constreñirse a la vigencia del
segundo año de ejercicio constitucional de la quincuagésima novena
legislatura del H. congreso del Estado, mismo que como ha quedado
acreditado terminó el pasado 31 de agosto”.
Además de que se acreditó que la legisladora presentó sus justificantes
en tiempo y forma.
El proyecto fue votado a favor por unanimidad.
En la misma sesión, la autoridad electoral local resolvió que es
“ilegal” la sanción girada por la mesa directiva durante el pasado
periodo de receso del Congreso del Estado, en la que se le descuentan
dos días de su dieta por haber faltado a las sesiones 12 y 13
supuestamente de forma injustificada.
De acuerdo con el magistrado ponente, luego de revisar las pruebas
presentadas por la diputada, Livier Rodríguez, se pudo acreditar que
esta justificó sus faltas —Cabe recordar que en una de las sesiones su
micrófono fue apagado, coartando su derecho al uso de la voz y en la
otra le fue impedido el ingreso por medio de la fuerza policial—, además
de que la orden de la presidenta de la Comisión Permanente fue girada en
un oficio el 17 de septiembre, fecha posterior a la conclusión del
segundo periodo ordinario.
Por ello se ordena al Poder Legislativo que el monto descontado sea
reintegrado en las 72 horas posteriores a la notificación, por
constituir una violación a sus derechos político-electorales de
ejercicio del cargo.