Reparación integral del daño, propósito de la justicia restaurativa: STJE

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia (STJE) de Colima, Bernardo Alfredo Salazar Santana aseguró que el sistema de justicia restaurativa busca la reparación integral del daño, que a su vez recae en la mayor satisfacción posible para la víctima en cuestión.

Explicó que cada delito tiene particularidades y características distintas, por lo que en algunos casos sí es posible la completa reparación del daño, y en otros casos no. Tal es el caso de los delitos de alto impacto (homicidios) en donde no se generará la satisfacción completa de la víctima, pero habrá manera de compensar el daño que sufrió.

Compartió que en casos, como en homicidios, es común que el responsable busque indemnizar a la víctima. No obstante, la reparación integral va más allá de condenar, si no de resarcir las responsabilidades de quien resultó finado, adjudicadas ahora al perpetrador del acto doloso.

Salazar Santana sostuvo que la justicia restaurativa busca la reparación integral del daño integral, que radica en la mejor satisfacción posible para la víctima u ofendido, y en que exista reconocimiento o aceptación de víctima frente a la sociedad.

En el caso de delitos de menor impacto, como robo a casa habitación, refirió la víctima no solo busca que se castigue a la persona o se traslade a la cárcel. No obstante, el ofendido en cuestión no logra sentirse satisfecho dado que el menoscabo patrimonial que sufrió no le ha sido resarcido.

Entonces, se busca una mediación de entendimiento sin que implique que se eluda la responsabilidad del victimario. “Repara el daño, deja a quien le cometiste el agravio en plena satisfacción por la acción que cometiste y entonces se tratara ser un poco benevolente; por eso el sistema permite esas salidas alternas en ciertos delitos”, puntualizó el Magistrado Presidente.

Dijo que el Poder Judicial del estado a través del Centro de Justicia Alternativa tienen un registro de 10 casos de procedimientos que ya se judicializaron; al pasar esta etapa, el Código Nacional da la posibilidad de un entendimiento de las partes; es donde interviene el Centro Estatal y busca una conciliación. Indicó que no ha habido muchos arreglos entre las partes, debido a que al momento de declarar receso no se acude al centro, si no que se hace arreglo entre abogadas y ministerio.

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