La trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino. En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, están contempladas 11 modalidades:
Se entenderá por explotación de una persona a:
- La esclavitud.
- La condición de siervo.
- La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.
- La explotación laboral.
- El trabajo o servicios forzados.
- La mendicidad forzosa.
- La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas.
- La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años.
- El matrimonio forzoso o servil.
- Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos.
- Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
A quien o quienes cometan toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días multa, además de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley contra la trata y en los códigos penales.
Si eres víctima, pide ayuda; si eres testigo, denuncia.
Número 01 800 00 854 00. Servicio gratuito y confidencial.
Procuraduría General de la República