De acuerdo a la Ley del Aborto del Estado de Colima, los seis causales para que el aborto no sea penalizado son por motivo de violación, que exista peligro de muerte para la mujer, que el embarazo implique daños a la salud, por alteraciones genéticas, que el aborto sea imprudencial, por inseminación no consentida y que se practique por razones económicas
Aquí el fragmento textual de la Ley:
I.- Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;
II.- Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de una inseminación artificial indebida, y medie el consentimiento de la mujer o de quien legalmente deba otorgarlo;
III.- Cuando de no provocarse, la mujer embarazada, corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente d peligro; y
IV.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y el padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
En otro apartado, esta Ley señala que, en caso de que la mujer se practique un aborto lo haga por razones ajenas a las mencionadas, la penalización para ella será de uno a tres años de multa y hasta por 40 unidades.
Art 187. Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Art 188. Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de esta se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.
Art 189. A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades.
Cabe señalar que, además de Colima, los estados de California Sur, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán también contemplan seis causales para que éste se realice de manera legal.
En la actualidad, La Ciudad de México es el único estado del país en el que las siete causales están legalizadas, y las instituciones públicas brindan estos métodos de manera gratuita.