CONGRESO REFORMA LEY DE SALUD PARA BENEFICIAR A PACIENTES CON CÁNCER

También para prevenir problemas de sobrepeso y trastornos alimentarios

La reforma a la Ley de Salud del Estado de Colima, aprobada este jueves 
por Diputadas y Diputados de la LIX Legislatura, permitirá una mejor 
atención del cáncer infantil y de adolescentes, además de la prevención, 
atención y combate a los problemas de sobrepeso, obesidad y trastornos 
de la conducta alimentaria.

Las iniciativas para mejorar la Ley de Salud, fueron presentadas por las 
diputadas que integran la fracción parlamentaria del PRI, María 
Guadalupe Berver Corona y Lizet Rodríguez Soriano, para su análisis y 
elaboración del dictamen correspondió llevarlo a cabo a las Comisiones 
de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Salud y 
Bienestar Social, mientras que la Secretaría de Salud del Gobierno del 
Estado, emitió criterios técnicos respecto a las iniciativas.

La diputada Malú Berver dio lectura al dictamen sobre las iniciativas 
presentadas, en donde se adiciona el Capítulo V denominado “De la 
Prevención, Atención y Combate a Los Problemas de Sobrepeso, Obesidad y 
los Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Ley de Salud del Estado 
de Colima, en donde se crea el Consejo para la Prevención, Atención y 
Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, 
así como el Consejo de Participación en la Educación, Consejo de 
Participación Social en la Educación del Estado de Colima.

Además de proporcionar un marco jurídico que permita establecer 
responsabilidades, desarrollar los mecanismos y las herramientas 
necesarias para prevenir y atender integralmente el sobrepeso, la 
obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado, así 
como para promover en sus habitantes, la adopción de hábitos 
alimenticios y nutricionales adecuados;

Se crea también el Consejo de Prevención, Atención y Combate a la 
Obesidad, como una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, 
evaluación y coordinación de las estrategias y programas orientados a la 
prevención, atención y combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de 
la conducta alimentaria en el Estado, entre otros

Con esta reforma, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá 
expedir el Reglamento Interior del Consejo para la Prevención, Atención 
y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta 
Alimentaria, dentro de los 120 días naturales contados a partir de la 
entrada en vigor del presente Decreto.

Enseguida, la diputada Lizet Rodríguez, prosiguió con la lectura del 
dictamen sobre la iniciativa presentada para que se adicione un 
articulado, en relación al cáncer en la infancia y adolescencia, en 
donde se asienta que las instituciones de salud del Gobierno del Estado, 
con base en su capacidad de atención y presupuestal, estarán obligadas a 
proporcionar de manera gratuita servicios médicos adecuados a las niñas, 
niños y adolescentes que presenten cualquier diagnóstico confirmado de 
cáncer sin importar derechohabiencia.

Incluso, los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de 
preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y 
adolescentes en materia de protección de la salud, velando por el 
interés superior de la niñez.

Además, Rodríguez Soriano dijo que queda establecido que el mes de 
febrero de cada año sea considerado como el “Mes Dorado”, con el fin de 
favorecer la detección oportuna y la solidaridad entre la población con 
respecto al cáncer en la infancia y la adolescencia.

Las instituciones de salud difundirán campañas para exponer la necesidad 
de proteger y mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y 
adolescentes que padecen dicha enfermedad.

De acuerdo a los transitorios aprobados, los Programas de Acción 
Específicos 2020-2024, los planes anuales de trabajo y cualquier otro 
instrumento que en la materia del presente Decreto implemente en la 
actualidad la Secretaría de Salud y Bienestar de Social del Estado, 
serán orientadores para las acciones coordinadas entre el Gobierno del 
Estado y los Ayuntamientos y la elaboración del Plan de Acción Estatal.

Dijo que el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el 
Reglamento Interior del Consejo para la Prevención, Atención y Combate 
del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, dentro 
de los 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del 
presente Decreto.

El Consejo para la Prevención, Atención y Combate del Sobrepeso, 
Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, mencionó que deberá 
instalarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la expedición 
del Reglamento Interior.

El Plan de Acción de Estatal a que se refiere el artículo 20 Bis 41, 
deberá ser aprobado por el Consejo para la Prevención, Atención y 
Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, 
dentro de los 60 días naturales siguientes a su instalación.

Con el fin de que las instituciones de salud del Gobierno del Estado 
amplíen sus capacidades de atención y presupuestales para la atención 
del cáncer en la infancia y adolescencia, manifestó que a partir del 
ejercicio fiscal 2020 se deberá incrementar paulatinamente el 
presupuesto dedicado a este rubro.


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