También para prevenir problemas de sobrepeso y trastornos alimentarios
La reforma a la Ley de Salud del Estado de Colima, aprobada este jueves
por Diputadas y Diputados de la LIX Legislatura, permitirá una mejor
atención del cáncer infantil y de adolescentes, además de la prevención,
atención y combate a los problemas de sobrepeso, obesidad y trastornos
de la conducta alimentaria.
Las iniciativas para mejorar la Ley de Salud, fueron presentadas por las
diputadas que integran la fracción parlamentaria del PRI, María
Guadalupe Berver Corona y Lizet Rodríguez Soriano, para su análisis y
elaboración del dictamen correspondió llevarlo a cabo a las Comisiones
de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Salud y
Bienestar Social, mientras que la Secretaría de Salud del Gobierno del
Estado, emitió criterios técnicos respecto a las iniciativas.
La diputada Malú Berver dio lectura al dictamen sobre las iniciativas
presentadas, en donde se adiciona el Capítulo V denominado “De la
Prevención, Atención y Combate a Los Problemas de Sobrepeso, Obesidad y
los Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Ley de Salud del Estado
de Colima, en donde se crea el Consejo para la Prevención, Atención y
Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria,
así como el Consejo de Participación en la Educación, Consejo de
Participación Social en la Educación del Estado de Colima.
Además de proporcionar un marco jurídico que permita establecer
responsabilidades, desarrollar los mecanismos y las herramientas
necesarias para prevenir y atender integralmente el sobrepeso, la
obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado, así
como para promover en sus habitantes, la adopción de hábitos
alimenticios y nutricionales adecuados;
Se crea también el Consejo de Prevención, Atención y Combate a la
Obesidad, como una instancia colegiada permanente de diseño, consulta,
evaluación y coordinación de las estrategias y programas orientados a la
prevención, atención y combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de
la conducta alimentaria en el Estado, entre otros
Con esta reforma, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá
expedir el Reglamento Interior del Consejo para la Prevención, Atención
y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta
Alimentaria, dentro de los 120 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
Enseguida, la diputada Lizet Rodríguez, prosiguió con la lectura del
dictamen sobre la iniciativa presentada para que se adicione un
articulado, en relación al cáncer en la infancia y adolescencia, en
donde se asienta que las instituciones de salud del Gobierno del Estado,
con base en su capacidad de atención y presupuestal, estarán obligadas a
proporcionar de manera gratuita servicios médicos adecuados a las niñas,
niños y adolescentes que presenten cualquier diagnóstico confirmado de
cáncer sin importar derechohabiencia.
Incluso, los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de
preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en materia de protección de la salud, velando por el
interés superior de la niñez.
Además, Rodríguez Soriano dijo que queda establecido que el mes de
febrero de cada año sea considerado como el “Mes Dorado”, con el fin de
favorecer la detección oportuna y la solidaridad entre la población con
respecto al cáncer en la infancia y la adolescencia.
Las instituciones de salud difundirán campañas para exponer la necesidad
de proteger y mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y
adolescentes que padecen dicha enfermedad.
De acuerdo a los transitorios aprobados, los Programas de Acción
Específicos 2020-2024, los planes anuales de trabajo y cualquier otro
instrumento que en la materia del presente Decreto implemente en la
actualidad la Secretaría de Salud y Bienestar de Social del Estado,
serán orientadores para las acciones coordinadas entre el Gobierno del
Estado y los Ayuntamientos y la elaboración del Plan de Acción Estatal.
Dijo que el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
Reglamento Interior del Consejo para la Prevención, Atención y Combate
del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, dentro
de los 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
El Consejo para la Prevención, Atención y Combate del Sobrepeso,
Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria, mencionó que deberá
instalarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la expedición
del Reglamento Interior.
El Plan de Acción de Estatal a que se refiere el artículo 20 Bis 41,
deberá ser aprobado por el Consejo para la Prevención, Atención y
Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria,
dentro de los 60 días naturales siguientes a su instalación.
Con el fin de que las instituciones de salud del Gobierno del Estado
amplíen sus capacidades de atención y presupuestales para la atención
del cáncer en la infancia y adolescencia, manifestó que a partir del
ejercicio fiscal 2020 se deberá incrementar paulatinamente el
presupuesto dedicado a este rubro.