En lo que fue una maratónica Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado
aprobó la expedición de una nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública
para el Estado de Colima, cuyo dictamen fue elaborado conjuntamente por
las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que
preside la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco; de Seguridad Pública,
la diputada Martha Alicia Meza Oregón; de Prevención y Reinserción
Social, el diputado Vladimir Parra Barragán y de la Comisión de Trabajo
y Previsión Social, el diputado Rubén Manuel Cervera García.
Durante la lectura del dictamen leído en tribuna por la Diputada Martha
Alicia Meza Oregón, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, y
demás legisladoras y legisladores, dijo que todas aquellas disposiciones
contenidas en los reglamentos que se deriven de la anterior Ley de
Seguridad Pública, en lo que no se opongan a la presente Ley, seguirán
vigentes hasta en tanto no se expidan los reglamentos que se deriven de
esta y que sustituyan a los reglamentos aludidos.
Los procedimientos iniciados con antelación a la entrada en vigor de la
presente Ley, manifestó que se regirán por las disposiciones vigentes al
momento de su inicio.
En tanto el Gobernador del Estado, José Ignacio Peralta Sánchez,
dispondrá de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, para expedir los reglamentos interiores
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del
Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado (C3) y del Centro
de Coordinación, Control, Comando, Comunicación, Cómputo e Inteligencia
del Estado (C5i).
De igual forma, el titular del Ejecutivo dispondrá también de un plazo
de 60 días hábiles, para expedir el reglamento que regule la
integración, atribuciones y funcionamiento del Comité que esta prevé en
el artículo 46.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, expresó que deberán
expedir o adecuar los reglamentos municipales que deriven de esta Ley en
un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en
vigor de esta Ley.
Por su parte, el Estado y los municipios harán las previsiones
necesarias para lograr, en lo que corresponda, la compatibilidad de los
servicios de telecomunicaciones para un eficaz funcionamiento del
Registro Nacional de Detenciones, en los términos previstos por el
Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
Nacional del Registro de Detenciones, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el lunes 27 de mayo de 2019.
Las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios,
además procurarán contar con dispositivos de geolocalización para
registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en medida de sus
posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.
A su vez, las Secretarías de Planeación y Finanzas, y de Administración
y Gestión Pública, en el ámbito de sus competencias, serán las
encargadas de realizar las adecuaciones presupuestales y
administrativas, respectivamente, para la implementación de las
disposiciones contenidas en el presenta presente Ley que así lo
requieran.
Cualquier mención realizada en las leyes, reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos del Estado con relación al C4, incluyendo sus
términos equivalentes, se entenderá hecha al Centro de Coordinación,
Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia del Estado de
Colima (C5i), quien asumirá todas las funciones y atribuciones que
dichas leyes, reglamentos y ordenamientos disponen para esta autoridad
cuya denominación y organización ha cambiado.
Las transferencias de recursos materiales, activos patrimoniales,
humanos y financieros que en cumplimiento de esta Ley deban realizarse
de la Secretaría General de Gobierno, del Secretariado Ejecutivo y demás
dependencias, manifestó que incluirán las adecuaciones presupuestarias y
administrativas que comprenden las modificaciones a la estructura
programática y financiera, así como a los calendarios financieros y de
metas.
Agregó que también se autoriza la reestructuración de las plazas
indispensables para el funcionamiento y operatividad del C3 y C5i que se
les reconoce como organismos descentralizados.
Los derechos laborales y antigüedad del personal administrativo que
actualmente laboran para C3 y C5i, que en virtud de lo dispuesto en la
presente Ley se les reconoce como organismos descentralizados, indicó
que se respetarán conforme a la ley de la materia.
Las iniciativas presentadas por las y los Legisladores, Martha Alicia
Meza Oregón, Miguel Ángel Sánchez Verduzco, Luis Fernando Escamilla
Velazco, Alma Lizeth Anaya Mejía, Araceli García Muro, Vladimir Parra
Barragán, Blanca Livier Rodríguez Osorio, Arturo García Arias, Julio
Anguiano Urbina, Luis Rogelio Sánchez, Claudia Gabriela Aguirre Luna,
Guillermo Toscano Reyes, Carlos Cesar Farías Ramos, Ana Karen Hernández
Aceves, Mayra Yuridia Villalvazo Heredia y Ana María Sánchez Landa,
fueron relativas a reformar y derogar diversas disposiciones a la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima, así como la del
Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, por lo que se propuso expedir
una nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.
Con la nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública que contempla 169
artículos, se abroga la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el
Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de
Colima”, el pasado 08 de noviembre de 2014, cuyo Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
Luego de la discusión de este dictamen, las legisladoras y los
legisladores lo aprobaron por 23 votos a favor.