El derecho-deber alimentario/ Opinión de Blanca Torres, Investigación Jurídica
Cuando se habla de la institución de “los alimentos”, ésta puede estar relacionada de muchas formas con los hijos, progenitores, incapaces, adultos mayores y su situación de necesidad para solicitarlos.
Si el acreedor alimenticio es el ex cónyuge, los alimentos que han sido otorgados por sentencia judicial, solamente cesan cuándo el que los necesita contrae nuevas nupcias o se une en concubinato con otra persona, o también se haya cumplido el tiempo fijado del deber otorgarle los alimentos.
También es causal de divorcio el incumplimiento de la obligación alimenticia, no solamente es un deber entre cónyuges el darse alimentos, también lo es entre concubinos y la obligación alimentaria subsiste mientras se encuentren unidos en concubinato (el concubinato es conocido como unión libre).
Nuestra legislación protege la institución del concubinato a pesar de que ésta termine, cuya excepción es que no transcurra cierto lapso de tiempo y otros requerimientos establecidos en la ley, para que solicite los alimentos por medio de la autoridad judicial competente y se le suministren a la persona que goza de la presunción de necesitarlos, debido a que la persona se dedicó al hogar durante su unión de hecho, por lo que no ha tenido inserción en el mercado laboral, ni la experiencia, por consecuencia le tomará más tiempo adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y de ésta manera pueda obtener ingresos económicos para su subsistencia. También los cónyuges o personas que celebraron un contrato matrimonial y se encuentran sujetos a dicha situación, la ley los ampara.
Ahora bien, otra situación muy común es la pensión alimenticia hacia los menores de edad, hijos de la pareja, siendo aquí dónde los alimentos deben de ser proporcionados por ambos progenitores y no solamente el padre los tiene que otorgar, también debe de aportar económicamente la madre, debiendo satisfacer las necesidades del acreedor alimentista (su hijo) y contar con recursos suficientes para cumplir con el deber alimentario. Esto es que, cada quién aporta para la subsistencia del menor hijo de edad, según sus ingresos económicos.
Y como regla general el derecho deber alimentario es una “obligación recíproca”, esto quiere decir que debe ser correspondido de igual manera en que fue otorgado, por lo que cualquier persona que han dado los alimentos a otra tiene el mismo derecho de pedirlos “al que los recibió”.
En el caso de los progenitores, que tal vez se encuentren en la situación de padecer alguna enfermedad que les impida trabajar y no puedan percibir ingresos suficientes para su supervivencia, en esta situación la legislación anticipa y protege su bienestar, obligando al hijo a contribuir por medio de una pensión alimenticia, señalando que “los hijos deben de dar alimentos a sus padres, si estos tienen la necesidad de recibirlos” resguardando este derecho deber alimentista de manera obligatoria y en el caso de no hacerlo, se les sancionará. También puede suceder que el progenitor ya no tenga hijos vivos, por lo que el derecho deber alimentario, recae en familiares cercanos, para que lo auxilien en su sostenimiento.
El recibir alimentos y la manera en que son otorgados, depende de múltiples elementos en los que se encuentren los sujetos para recibirlos. Pero también, su término depende de la situación de sus sujetos, en dónde la obligación alimentaria finaliza cuándo el acreedor alimentista deja de necesitar los alimentos, cumple la mayoría de edad o termina sus estudios, la muerte del acreedor alimentista o el que tiene la obligación de dar la pensión alimenticia, carece de medios económicos suficientes para cumplirla, entre otros.
Estas obligaciones alimentarias son otorgadas por sentencia judicial, a través de un juez del Juzgado Familiar o Mixto de Primer Instancia que como máxima autoridad, le compete dictar una resolución de la cuantía que debe de ser proporcionada por concepto de pensión alimenticia, pudiéndose modificar posteriormente, ya que las sentencias de pensión alimenticia, patria potestad, entre otras, tienen la cualidad de modificarse cada vez que cambian las circunstancias de sus sujetos.