La herencia en el concubinato/Opinión de Blanca Torres. Investigación Jurídica.
La legislación protege a la Institución del Concubinato en nuestro Estado, por lo que dos personas que vivan como marido y mujer, pero que no estén casados o no hayan firmado un convenio matrimonial, solamente en este caso en donde ambos de igual manera estén libres de matrimonio entre otras personas también, puede configurarse la institución del concubinato.
Una vez que ya se acreditó el concubinato, por vía de Jurisdicción Voluntaria o en vía de controvertida dentro de las controversias del orden familiar, cuándo se puedan lesionar derechos hereditarios de terceras personas y teniendo ya la calidad por sentencia judicial como concubina, se puede proceder a solicitar que se le apersone ante el juicio sucesorio y se le respeten sus derechos sucesorios.
Ahora bien, un requisito imprescindible que la legislación ha expresado es que la unión en mención, se hayan mantenido durante el plazo de cuatro años antes de su muerte, solamente cumplidos con los requisitos que la ley ha plasmado, la persona con calidad de concubino tiene derecho a heredar,
Si la concubina procreó hijos en común con el autor de la herencia, en nuestra legislación se expresa que tendrá el derecho en relación al porcentaje de un hijo o tendrá derecho a dos terceras partes de la porción de un hijo, también tendrá derecho a dos terceras partes de la porción de un hijo si hay hijos en común pero también si el autor de la herencia los tuvo con otra mujer, siendo así que son muchas las formas en que el Estado protege los derechos de la Concubina y de los hijos que procrearon en común.
Tanto así que, si el de cujus que es la persona que ha fallecido o es autor de la herencia, no deja descendientes o ascendientes que puedan tener la calidad de herederos, el conjunto que conforman todos los bienes del fenecido, será bajo sentencia judicial, solamente para la concubina (o).
La única excepción que ha quedado plasmada en nuestra legislación y que pudiera darse es cuando existen varias personas en calidad de concubinas, ninguna de ellas heredará los bienes del de cujus y este es el motivo por el cuál al inicio, se menciona la acreditación del concubinato, ya que sin la acreditación del mismo, como persona única que le corresponde la calidad de concubino (a), no tendrá derecho a heredar la parte o la totalidad de los bienes del de Cujus.